Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado: JHONNY ELIGIO CASTELLANO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.808.573, fecha de nacimiento 24-11-56, comerciante, hijo de Eligio López y Ana Castellano, residenciado en Calle Carabobo, detrás del estacionamiento Teatro Baralt, Nº 88, Nº 3A-33, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, se acuerda el cese de present.....