REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 29 de noviembre de 2006
196º y 147º


DECISIÓN Nº 762-06.- CAUSA Nº 7E-081-03

Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se observa a los folios (312 y 313) Decisión mediante la cual se acordó otorgar al penado JHONNY ELIGIO CASTELLANO el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas a los folios (172 al 177) que el penado JHONNY ELIGIO CASTELLANO, fue sentenciado por el Juzgado Séptimo en funciones de Juicio de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 18-08-2003, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 25-02-2004 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 060-04 otorgó al penado mencionado el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a los requisitos establecidos en los Artículos 494 y 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES, constados a partir de la fecha arriba indicada.

Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario JHONNY ELIGIO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.808.573, ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribunal con sus presentaciones, tal como se evidencia al Libro de Presentaciones Nº 3, Pagina 52 llevado por éste despacho; así como por ante el Delegado de Prueba asignado; observándose que el Régimen de Prueba impuesto culmino fecha 26-03-06; por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.



DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado: JHONNY ELIGIO CASTELLANO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.808.573, fecha de nacimiento 24-11-56, comerciante, hijo de Eligio López y Ana Castellano, residenciado en Calle Carabobo, detrás del estacionamiento Teatro Baralt, Nº 88, Nº 3A-33, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, se acuerda el cese de presentación del mismo en el libro respectivo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario lo conducente y remítase copia de ésta Decisión. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 762-06. Se Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el Nº 7916-06, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el Nº 7917-06, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1688-06, 1689-06, y 1690-06, y se remiten con oficio N° 7818-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA,



CAUSA N° 7E-081-03
MMA/am