REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 39 de Noviembre de 2006
196º y 147º


DECISION Nº 758-06 CAUSA Nº 7E-126-04


Vista la diligencia interpuesta por el Defensor Publico Trigésimo Quinto adscrito a la Unidad de Defensorías Publicas de este Circuito Judicial Penal, Abg. ARGENIS MARQUINA, actuando con el carácter de Defensor del penado JOSE ANGEL ZEA ALMARIO, mediante la cual solicita la Extensión de sus presentaciones para cada noventa (90) días; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:

El penado JOSE ANGEL ZEA ALMARIO, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 80 en su ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Yomar berruela y Joel Gonzalez.

Ahora bien, en fecha 12-08-06, este Juzgado mediante decisión le otorgó al referido penado el Beneficio de Libertad Condicional. Asimismo se evidencia de la revisión a los libros de presentaciones que el referido penado ha demostrado cabal cumplimiento a las obligaciones que debe cumplir con el Tribunal, es por lo que se considera procedente en este caso ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES del referido penado a cada noventa (90) días, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-



Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA NOVENTA (90) DIAS por ante este Juzgado de Ejecución, al penado JOSE ANGEL SEA ALMAIRO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº V-12.803.444, soltero, hijo de Josè Sea y de Maria Almario, residenciado en el Barrio Sur América, Av. 56, casa Nº 148 Maracaibo - Estado Zulia, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente Decisión. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO




En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 758-06 se libraron las correspondiente Boletas de Notificación a las partes bajo los Nos. 846-06, 847-06 y 848-06 y se remiten con oficio Nº 3860-06, al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA


MMA/amh
Causa Nº 7E-126-04