REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 29 Noviembre de 2006
196º y 146º

DECISION N° 761-06. CAUSA N° 7E-011-01.

Visto el computo de pena, realizado en fecha 21-03-2.006, inserto a los folios (524 y 525) de la presente causa, mediante el cual se evidencia que el ciudadano (Penado) WILLIAN JOSE REYES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.883.894, en fecha 28-11-2.006, cumple la Pena Principal, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el día 28-07-2007. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado WILLIAN JOSE REYES GONZALEZ, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, por cuanto se observa del cómputo de pena (inserto a los folios 524 y 525) elaborado por este Tribunal en fecha 21-03-2.006 que el mencionado penado en fecha 28-11-2.006 cumplió la Pena Principal, quedando sujeto a las Accesorias de Ley hasta el dia 28-07-2007, considera esta Juzgadora que lo procedente es declarar la Extinción de la Pena por pena Principal Cumplida, a favor del penado WILLIAN JOSE REYES GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por pena Principal cumplida, a favor del penado WILLIAN JOSE REYES GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, casado, cédula de identidad Nº 7.837.976, de 31 años de edad, soltero hijo de Juan Bautista Reyes y de Anselma Gonzalez de Reyes residenciado en la carretera 3 entre calles 20 y 21 Barquisimeto, Estado Lara; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 761-06, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1685-06, 1686-06 y 1687-06, se remiten con oficio N° 7906-06, al Departamento de Alguacilazgo, oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 7907-06, Se oficio a la Intendencia bajo el Nº 7904-06.

LA SECRETARIA





MMA/amh.
Causa N° 7E-011-01.