REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de noviembre de 2006
196º y 147º
DECISION N° 759-06.- CAUSA N° 7E-032-01
Visto el Informe Técnico Nº 1046 de fecha 15-10-2006, suscrito por el Lic. Orlando Briceño y la Psic. Elizabeth Persad, Delegados de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado WILMER JOSE ARAUJO O NESTOR EMIRO ATENCIO, para optar como formula alternativa al cumplimiento de pena al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (189 y 190) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe el Lic. Orlando Briceño y la Psic. Elizabeth Persad, Delegados de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, donde exponen según pronóstico lo siguiente: “Se considera caso DESFAVORABLE, en razón de que el penado WILMER JOSE ARAUJO O NESTOR EMIRO ATENCIO, no cuenta con apoyo familiar, escasa conciencia social hacia aspectos de su vida, flexiblemente ante la norma social, poco tolerante a la frustración y poco capaz de postergar gratificación.
Conclusión: Se considera caso NO APTO a la medida solicitada.
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado WILMER JOSE ARAUJO O NESTOR EMIRO ATENCIO, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado WILMER JOSE ARAUJO O NESTOR EMIRO ATENCIO, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 06-01-70, de 36 años de edad, comerciante, soltero, Cédula de Identidad N° V-9.787.080, quien fue condenado en fecha 28-05-01 por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOCE (12) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos RODOLFO ALEJANDRO TORRES, RENE GUSTAVO GARCES Y LAURA PALMINI; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día Martes Cinco (05) de diciembre del año en curso, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 759-06, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 7888-06 y 7891-06, se oficio al ciudadano CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo el Nº 7889-06; se libraron Boletas de Notificación Nº 1681-06 y 1682-06, y se remiten con oficio N° 7890-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.
LA SECRETARIA,
MMA/am
Causa Nº 7E-032-01
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