Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE RESTITUCION DE CUSTODIA, solicitado por los ciudadanos NORVIN JOSE BOSCAN RIVERO e YSBELIA DEL CARMEN GONZALEZ VENTURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10086261 y V-11458860, domiciliados en el Municipio Cabimas y Santa Rita del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por los ciudadanos NORVIN JOSE BOSCAN RIVERO e YSBELIA DEL CARMEN GONZALEZ VENTURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10086261 y V-11458860, domiciliados en el Municipio Cabimas y Santa Rita del Estado Zulia, en fecha veintitrés .....