REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE CABIMAS
Cabimas, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-001842
SENTENCIA No. PJ0102012002784
PARTES: JINNESMAR WILLIANYS GODOY VARGAS y JOHAN JOSÉ CASTELLANOS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.086.810 y V-20.256.866, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO RAMÓN ROSALES MALDONADO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NIÑO: Se omite el nombre del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.
Se inicia el presente procedimiento por acuerdo conciliatorio presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscrito por los ciudadanos JINNESMAR WILLIANYS GODOY VARGAS y JOHAN JOSÉ CASTELLANOS GUTIERREZ, antes identificados, asistidos por la Fiscal del Ministerio Público Abogado ANTONIO RAMÓN ROSALES MALDONADO, antes identificado, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio del niño de autos, acordando lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano JOHAN JOSÉ CASTELLANOS GUTIERREZ, se compromete a suministrar una compra de víveres o insumos a favor de su hijo de autos, que ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) semanales, es decir todos los días sábados de cada semana la cual entregará directamente o por intermedio de una tercera persona a la ciudadana JINNESMAR WILLIANYS GODOY VARGAS, previo recibo firmado por ésta.
SEGUNDO: El ciudadano JOHAN JOSÉ CASTELLANOS GUTIERREZ, se compromete a proporcionar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) a objeto de cubrir los gastos relativos a vestimenta y calzado que su hijo requiera, especialmente en la época de navidad y año nuevo procurando en todo momento que ello se materialice sin exceder de la primera quincena del mes de diciembre de cada año, incluyendo el regalo u obsequio propio de la época. Asimismo se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a salud, a saber: Consultas médicas, medicamentos, pruebas de laboratorio etc, que en un momento determinado sean necesarios, previo el agotamiento y uso en lo posible por parte de la ciudadana JINNESMAR WILLIANYS GODOY VARGAS, a favor del niño de autos, del sistema público de salud.
Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
A dicho escrito, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo ADMITE e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 518 (LOPNNA): De las homologaciones “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento presentado por las partes en fecha 23 de Octubre del 2012, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha 23 de Octubre del 2012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintinueve (29) de Octubre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102012002784.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
CLMG/ZL/ms.
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