Por todo lo expuesto con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de DECLARACIÓN DE DERECHO CONCUBINARIO incoado por la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN ACOSTA URRIBARRÍ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.380.377, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ NEUMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.640.750, de este mismo domicilio.
¿ NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil.