REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintinueve de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2008-002484

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2010 por la abogada en ejercicio Mónica Govea de Febres, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.761, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada TRANSPORTE JANBLAN, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Norcy González Rodríguez, inpreabogado N° 128.643 asistiendo al ciudadano JOSÉ LUÍS FINOL HERNÁNDEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada pagará al demandante la cantidad de treinta y ocho mil quinientos bolívares (Bs. 38.500,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste el pago acordado. Se ordena regresar los escritos de pruebas y sus respectivos anexos consignados en la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,