RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP. N° 10- 3.497
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: YUNAGLY ALICIA BORREGO GARCIA Y DARIO WILBERTO RINCON FERNANDEZ.-
A FAVOR DE LOS MENORES: DARIANGEL YIRETH RINCON BORREGO
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos YUNAGLY ALICIA BORREGO GARCIA Y DARIO GILBERTO RINCÓN FERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.434.382 y 10.680.622, respectivamente, domiciliados en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la abogada María Milagros Suárez, en su carácter de Defensora Publica N° 1 para el área de la LOPNA, en su condición de padres de las menores DARIANGEL YIRETH RINCON BORREGO, de 03 meses de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán fraccionados en dos (02) quincenas de CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00) cada una serán depositados en la Cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario N° 1750119420060106295 a nombre de la madre.-
SEGUNDO: El Padre se compromete a aportar el 50% para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorios y cualquier otro gasto que requiera su hija previa consulta medica.-
TERCERO: El padre se compromete en aportar el 50% de los gastos de vestuarios, ropa i8nterior, zapatos y útiles en época escolar, cuando comience a estudiar su hija.-
CUARTO: Las partes acuerdan el régimen de Convivencia Familiar Amplia.-
QUINTO: El padre se compromete a aportar el 50% de los gastos en el Mes de Diciembre de vestuarios,. Ropa interior, zapatos para su hija.-
SEXTO: El padre se compromete en aportarle a su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) del bono vacacional que reciba de su trabajo.-
SEPTIMO : El padre ofrece el 12% de las prestaciones sociales que reciba en caso de retiro, despido, muerte jubilación o cualquier otra causa de terminación de la relación de trabajo como obrero de la Escuela Técnica Agropecuaria Santa Bárbara.-
OCTAVO: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo, y será aumentado cada año.-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos YUNAGLY ALICIA BORREGO GARCIA Y DARIO GILBERTO RINCÓN FERNANDEZ antes identificados. Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos YUNAGLY ALICIA BORREGO GARCIA Y DARIO GILBERTO RINCÓN FERNANDEZ, a favor de la ya identificada; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del 2010.- 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José M. Colmenares
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3.497 el anterior fallo siendo la una y treinta de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 305.-.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.,
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