RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA



CAUSA: EXP. N° 10- 3.498
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: NAILETH YALITZA BOSCAN QUINTERO Y YARGELIS AMERICO DIAZ PERNÍA
A FAVOR DE LOS MENORES: YANAILIS YALITZA DIAZ BOSCAN

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos NAILETH YALITZA BOSCAN QUINTERO Y YARGELIS AMERICO DIAZ PERNÍA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.719.566 y 14.244.373, respectivamente, domiciliados en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la abogada María Milagros Suárez, en su carácter de Defensora Publica N° 2 para el área de la LOPNA, en su condición de padres de la niña YANAILIS YALITZA DIAZ BOSCAN , este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:


PRIMERO: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales, por obligación de manutención , los cuales serán fraccionados en dos (02) cuotas de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150) quincenales cada una, y serán depositados en una cuenta corriente del Banco Banesco a nombre de la madre.-

SEGUNDO: El padre se compromete en aportar el 50% para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorios y cualquier otro gasto que requiera su hija previa consulta medica.-

TERCERO: El Padre y la madre acuerdan que los gastos de época escolar serán compartidos en forma alternada, este año le corresponden al padre sufragar los gastos de útiles escolares y a la madre el vestuario, ropa interior, zapatos escolares, además el padre pagará el 50% de la mensualidad del colegio.-


CUARTO: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.-

QUINTO: El padre se compromete a aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) para sufragar los gastos en el Mes de Diciembre de vestuarios, ropa interior, zapatos para su hija.-


SEXTO: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo, y será aumentado cada año.-Asímismo solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por el Tribunal.-


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos NAILETH YALITZA BOSCAN QUINTERO Y YARGELIS AMERICO DIAZ PERNIA, a favor de, antes identificados. Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos
NAILETH YALITZA BOSCAN QUINTERO Y YARGELIS AMERICO DIAZ PERNIA, a favor de las menores YANAILIS YALITZA DIAZ BOSCAN, ya identificadas; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.


Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del 2010.- 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Abog: José M. Colmenares

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3.498 el anterior fallo siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 306.-.

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,