REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 DE OCTUBRE 2010
200° y 151°
Sentencia No 075-10
Causa No: 4M-754-10
JUEZ PROFESIONAL: Dra. RUBIS GOMEZ VIVAS.
SECRETARIA: EVELIN SARMIENTO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: DEIVI DAVID MELEAN PIÑEIRO,
DEFENSA PUBLICA : ABOG. KARINA MAIORIELLO
FISCALIA: ABOG.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Según la acusación fiscal el día Lunes 15 de Enero de 2007 aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana, los funcionarios militares: C/1 (GN) MOREY RAMOS ANTONIO; C/2 (GN) VILLEGAS RAFAEL y C/2 (GN) TERAN JOSÉ, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 36 de la Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de la Guardia Nacional en la población de Aricuaizá de la Parroquia Rió Negro del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, observaron un vehículo marca Ford, modelo Maverick, color Gris, placas IAW-357, circulando en sentido el Cruce-Machiques, ordenándole a su conductor se estacionara al lado derecho de la vía, una vez acatada dicha disposición procedieron a identificarlo resultando ser y llamarse CARLOS DAVID JIMÉNEZ QUINTERO, este ciudadano se encontraba acompañado por un sujeto que se identifico como DEIVIS DAVID MELEAN PIÑEIRO, dicho ciudadano poseía en su poder dos teléfonos celulares uno de la línea Movilnet y el otro de la línea Digitel, presentando las siguientes características: 1.- Teléfono marca Nokia, modelo 6165, serial 05364071N15TR (línea Movilnet), y 2.- Teléfono marca Motorola, modelo C137, serial D73NFZ2F9C, con su respectiva batería (línea Digitel). Estos ciudadanos para el momento de llegar al Punto de Control mostraron una actitud de nerviosismo y de sospecha desde un principio, por cuanto al entregar sus documentos personales se observaron que le temblaban las manos y no coordinaban sus palabras esto debido a su nerviosismo presentado, seguidamente procedieron a solicitarle la exhibición de cualquier objeto que pudieran constituir delito tanto a sus pertinencias, cuerpo o en el vehículo de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismo no poseer ningún tipo de objeto que constituyera delito, en vista del nerviosismo presentado por los ciudadanos mencionados, se procedió a solicitar la colaboración de dos ciudadanos que transitaban en ese momento por el lugar y los cuales fueron identificados como WALTER ARMANDO GUTIÉRREZ, titular de la cédula Nº V-7.819.407, de 41 años de edad y LUIS ALBERTO RINCÓN MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.141.271, los cuales sirvieron como testigos del procedimiento que se estaba realizando, procediendo a efectuarle la respectiva inspección corporal, así como también la revisión al vehículo en que se trasportaban, efectuándole la requisa corporal a los referidos ciudadanos, seguidamente procedieron a la inspección extraordinaria y minuciosa del mencionado vehículo en las siguientes partes: Guardafangos, motor, techo, tablero y cojines, al practicar la revisión de las puertas del mismo observaron dentro del interior de la puerta ubicada d el lado izquierdo del conductor, varios envoltorios de diferentes colores forrados en material sintético, inmediatamente procedieron a extraer del referido lugar los envoltorios en presencia de los testigos contabilizando un total de seis (6) envoltorios forrados con papel aluminio, seis (6) envoltorios forrados en material sintético de color azul claro tipo granulado y cinco (5) envoltorios forrados en material sintético transparente, para un total general de diecisiete (17) envoltorios, procediendo posteriormente el cabo primero (GN) MOREY RAMOS ANTONIO en presencia de los testigos acortar cada uno de los envoltorios con una navaja, observando en el interior de los mismo una sustancia pastosa de color beige claro, de olor fuerte y penetrante presuntamente droga de las denominadas Bazooko, procediendo de inmediato a practicar la detención preventiva de los ciudadanos CARLOS DAVID JIMÉNEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.681.728 y DEIVIS DAVID MELEAN PIÑEIRO, titular de la cédula d identidad Nº V-18.522.563, de conformidad con el articulo 2 48 del C código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió aI pesaje de Ia presunta droga utilizando para ello un peso electrónico marca Mobba, digital Scale ACS-15, color negro y beige, código de barra N° 6912345-345354, arrojando un peso de NUEVE KILOS (9.000Kgr) aproximadamente, así mismo los referidos ciudadanos manifestaron que la presunta droga era llevada con destino a la ciudad de Maracaibo donde le cancelarían en transporte de la presunta droga.
Tales hechos fueron calificados por el representante del Ministerio Publico como constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo Artículo 31 Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ratificando en su exposición la acusación, así como las pruebas ofrecidas y admitidas en la Audiencia Preliminar.
Siendo la oportunidad procesal se realizo el debate oral y público durante los días, 07-10-2010, 15-10-2010, 21-10-2010 Y 25-10-2010, en el cual cada una de las partes hizo uso de las facultades conferidas por la constitución y las leyes y expusieron sus argumentos de cargos y descargos.
Por su parte la Defensa en la persona del abogado KARINA MAIORIELLO, manifestó en la audiencia que su defendido era inocente y que los hechos imputados por el Ministerio Publico son falsos, por cuanto no hay elementos para sustentar una sentencia condenatoria, exigiendo la absolución de su defendido.
Al momento de conceder la palabra al acusado, impuestos de las garantías constitucionales, manifestó su deseo de no declarar.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DE JUICIO
De conformidad con lo establecido en los Artículos 354, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia oral y pública la Representación Fiscal y la Defensa, presentaron las siguientes pruebas testimoniales, las cuales fueron acogidas recíprocamente por las partes, en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba:
Con la declaración del ciudadano WILLIAN ROBLES, quien una vez juramentado y puesto de manifiesto la experticia química , expuso: Fue elaborada en tres muestras de una sustancia pastosas de un peso de 2,700kg, el cual consistía en 06 porciones, en estos casos nosotros realizamos pruebas de orientación y certeza, y tenemos unos patrones las pruebas de orientación que utilizamos, las pruebas de certeza son realizadas para determinar frente a que tipo de sustancias nos encontramos, en este caso nos dio como resultado la muestra A y C cocaína y la B negativo, para diferenciar utilizamos la prueba de cloruro y si nos da negativo decimos que estamos en presencia de forma de base, para un total de seis kilos seiscientos gramos de COCAINA BASE Y 2.700 DE ALCALOIDE NEGATIVO, ratifico la firma y el sello del departamento LA FISCALIA INTERROGA: 1. Reconoce su firma CONTESTA: si, 2. Reconoce el sello, CONTESTA: si 3.A que organismo esta adscrito CONTESTA: al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 4. Como le llega a sus manos la sustancia, CONTESTA: la sustancia se encontraba en el comando de la Guardia Nacional, ellos llevan la solicitud con el oficio del fiscal del ministerio Publico, Con la sustancia y revisamos las muestras, se firma la cadena de custodia, 5. que efecto tiene en el ser humano CONTESTA: es un estimulante y causa alucinaciones afecta la presión arterial, la persona puede producir dependencia a esta sustancia su consumo en exceso puede producir una intoxicación, es todo.- LA DEFENSA NO INTERROGA. EL TRIBUNA NO INTERROGA.
Con la declaración del ciudadano JOSE TERAN, quien una vez juramentado expuso: el día 15/01/2007, me encontraba de servicio, me encontraba en el destacamento 36 en el sentido del cruce Machiques, estando en labores venían dos personas en un vehículo a quienes le solicitamos que se bajaran del vehículo y le preguntamos que si llevaban algún objeto delictivo mi sargento comenzó a revisar el vehículo y en la puerta del conductor sacamos 27 envoltorios, 5 granulados y otros pastosos en papel aluminio para un total de 9kg, se levantaron las actas y fueron remitida LA FISCALIA INTERROGA: 1. Reconoce la firma CONTESTA: Si 2. El sello del Departamento al cual se encuentra adscrito CONTESTA: si, 3. Diga si recuerda la fecha y hora en que detuvieron el vehiculo con los ciudadanos CONTESTA: eran aproximadamente las cinco de la mañana y la fecha el 15/01/2007. 4. cual fue su actuación en el procedimiento CONTESTA: Me encontraba de guardia en el punto de control cuando visualizamos el vehículo mi compañero y yo lo mandamos a que se parara a la derecha y le solicitamos a las dos personas que estaban que se bajaron, 5. observo la actuación de su compañero CONTESTA: si 6. Que saco su compañero del vehiculo CONTESTA: los envoltorios, 7. que los llevo a detener a estos ciudadanos CONTESTA: observamos una actitud nerviosa en ellos, 8. en que parte exactamente encontraron los envoltorios CONTESTA: en la tapicería de la puerta del conductor 9. Que aptitud observo usted en ellos del conductor cómo si estuviere ocultando algo y del acompañante como de susto de asombro, 10. Recuerda las características de los cuidadnos que se encontraban en el vehiculo CONTESTA: Uno era moreno, como de 1.70 mts, de contextura doble, del otro no recuerdo sus características, 11. Estaba oscuro en el momento que los detuvieron CONTESTA: si, 12. Que hicieron ustedes con la sustancia incautada, CONTESTA: antes de sacarla del vehiculo buscamos la presencia de dos testigos y luego procedimos ha sacarla del vehiculo, es todo .- LA DEFENSA INTERROGA: 1. en que momento le solicitan ustedes a las personas para que se apersonaran como testigo CONTESTA: antes de hacer la revisión del vehículo al momento que observamos la aptitud de las personas le solicitamos a dos personas que venían en un carrito por puesto para que nos sirvieran y le explicamos para que nos sirvieran de testigo, CONTESTA: al momento que los detuvimos y notamos su aptitud nerviosa esperamos que pasara algún transeúnte y le solicitamos nos sirviera de testigo y le manifestamos a ellos que íbamos a revisar el vehiculo y el conductor me ofreció 10 millones para que los dejara ir, es todo TRIBUNAL INTERROGA: 1. que les manifestó el otro en relación a la droga CONTESTA: el no manifestó nada, se notaba nervioso y el no decía nada, 2. Los testigos de donde eran CONTESTA: no recuerdo si eran de Cacigua o venían de santa bárbara yo se que era un carrito de trafico, 3. Usted dice que tenían una aptitud nerviosa el acompañante al ver al conductor agresivo también se puso agresivo CONTESTO: no el estaba nervioso como asustado, como asombrado, es todo.
Con la declaración del ciudadano ANTONIO JOSE MORENO, quien una vez juramentado expuso: Yo me encontraba de guardia en el destacamento cuando mis compañeros detuvieron un vehiculo, yo estuve presente al momento que son tomados para observar la revisión de vehiculo. LA FISCAL INTERROGA: 1. indique el día hora y lugar CONTESTO: fue en fecha 27/02/2007, como a las (04:50am), 2. Reconoce la firma CONTESTO: si, 3. el sello CONTESTO: si .4. Cual fue su actuación que hizo usted, CONTESTO: le solicitamos a los testigos nos acompañaran verificamos el vehículo y procedimos al chequeo, 5. con cuantos funcionarios realizaron el procedimiento CONTESTO: fuimos tres, 6. cual fue el que visualizo la droga CONTESTO: yo en la puerta izquierda del vehiculo, 7. cuantas personas venían CONTESTO: Dos, 8. que aptitud noto CONTESTO: un poco nerviosa el que manejaba trato de sobornarnos 9. Y el copiloto. El caminaba y tenia aptitud nerviosa, que hicieron con las sustancias la sacamos y las resguardamos e el comando, 10. Los testigos de donde los sacaron CONTESTO: eran transeúntes, 11. En que andaban las personas que eran los testigos CONTESTO: en carrito por puesto, es todo LA DEFENSA INTERROGA: 1. al momento que hacen la revisión y encuentran la sustancia el acompañante se encontraba sorprendido, por la aptitud el muchacho se veía un poco inocente, 2. Se sorprendió del hecho de lo que estaban encontrando. CONTESTO: Si el se noto como extrañado 3. Al momento que ustedes encuentran la droga ya estaban los dos testigos CONTESTO: Al observar la aptitud de ellos buscamos primero los testigos EL TRIBUNAL INTERROGA 1 que le manifestó el acompañante después que fue incautada la droga el CONTESTO: El manifestó que una venia de Cacigua y otro de un entierro, venia hacia Maracaibo, del cruce para Maracaibo, que el chofer le había dado la cola 2. Le solicitaron dirección a los testigos CONTESTO: tendríamos que buscar la dirección de ellos.
Con la declaración del ciudadano WALTER ARMANDO GUTURIERREZ, quien una vez juramentado expuso: Nosotros veníamos de casigua a Maracaibo cuando nos detuvieron los guardias Nacionales y nos dijeron que teníamos que servir de testigos y ver lo que ellos estaban haciendo y tuvimos que aceptar de mirar los que ellos estaban haciendo y comenzaron a sacar unas bolsas del vehiculo que se encontraban en la parte de la puerta del chofer LA FISCAL INTERROGA: 1. Que observo usted al momento que los funcionarios de la guardia le solicitaron les sirviera d testigo, CONTESTO: Que un guardia estaba sacando unas bolsas, 2. De donde CONTESTO: La sacaron de un carro que ellos tenían parado allí, 3. de que parte CONTESTO: No recuerdo, 4. observo que fue de ese vehiculo CONTESTO: Si, 5. cuantas personas habían allí aparte de los funcionarios CONTESTO: yo, otras personas así a un lado y otras persona que bajaron del carrito por puesto y los otros pasajeros que venían en el carrito, 6. Observo las personas que venían dentro del vehiculo que estaban detenido CONTESTO: no, 7. al acercarse al vehiculo que les informan, CONTESTO: que teníamos que observar el procedimiento, 8. observo que había dentro de las bolsas, CONTESTO: eran unos envoltorios pero no vi bien que era 9. Usted logro observar la sustancia CONTESTO: no, 10. que dijeron los funcionarios cuando sacaron las bolsas CONTESTO: que era droga, es Todo.- LA DEFENSA INTERROGA: 1. al momento de que ha usted lo bajan del vehiculo ya la guardia había sacado las bolsas CONTESTO: no, 2. cuando se acerca hacer la requisa observo al guardia revisar los compartimientos del vehiculo CONTESTO: si lo revisaron todo, 3. cuando termina la requisa la guardia delante de ustedes le mostró lo que había encontrado en el vehiculo CONTESTO: si, 4. vieron cuando pesaron la droga, CONTESTO: ellos sacaron las bolsas y las metieron en un cuarto, es todo.- EL TRIBUNAL INTERROGA: 1. donde realizan el procedimiento es zona poblada o era solo, CONTESTO: es solo 2. Diga usted si observo a otras personas. si usted no ve a los ocupantes del vehiculo, no lo vimos, esta en compañía del otro testigo si CONTESTO: bueno si habían dos muchachos, 3. de que parte sacaron las bolsas CONTESTO: de la puerta del chofer quitaron las tapas y de allí lo sacaron, es todo.
Con la declaración del ciudadano LUIS ALBERTO RINCON, titular de la cedula de identidad N° 13.141.271, edad 33 años, profesión u oficio soy fumigador, a quien se le pregunto que si estaba en conocimiento para que había sido llamado y expuso: yo venia hacia Maracaibo y en la madrugada, cuando pasamos por la alcabala de mi ranchito los guardias nos detuvieron y nos dijeron que teníamos que presenciar el procedí meto y comenzaron a sacar unas cosas de un carro que tenían allí detenido, LA FISCAL INTERROGA: 1. Que les indican los funcionarios al momento de detener el vehiculo, CONTESTO: que necesitan dos testigos, 2. quienes mas se encontraban además de los funcionarios. CONTESTO: Unos muchachos que estaban parados hacia un lado, 3. que observo usted CONTESTO: Los guardias le quitaron las cosas que llevan a los lados de la puerta y estaban revisando el vehiculo, 3. Que sacaron. CONTESTO: Unas bolsas, 4. que observo CONTESTO: los guardias decían que era droga, 4. hasta donde son trasladados ustedes después que los guardias sacaron las bolsas del vehiculo que tienen detenido CONTESTO: Nosotros vimos eso y seguimos 5. Y en que momento declara usted ante la guardia, CONTESTO: ellos me citaron a Machiques, 6. Y en que lugar fue citado usted a declarar CONTESTO: Eso fue cerca de lo que había pasado el día que nos pidieron que sirviéramos de testigos, 7. puede recordar que otras personas estaban allí, CONTESTO: no recuerdo lo que recuerdo es lo que le acabo de decir, 8. después que pesaron ustedes habían otras personas civiles CONTESTO: no vi personas civiles no recuerdo, es todo LA DEFENSA INTERROGA: 1. al momento que lo detiene la guardia le manifiestan que había que hacer un revisión habían ya funcionarios allí, CONTESTO: no observe eso, 2. recuerda en que lugar fue hallada la droga CONTESTO: en una puerta del vehiculo en la del chofer, 3. al momento que sacan la droga ellos abren los paquetes delante de ustedes, CONTESTO: si 4. usted firmo un acta, CONTESTO: no recuerdo me imagino que si, 5. al momento que termina el procedimiento a usted lo llevan algún lugar para que declare, CONTESTO: no, cuando rindió declaración a mi me llego una citación pero eso fue reciente, 6. usted recuerda cuando hizo la declaración recuerda cuantas bolsas sacaron del interior del vehiculo, CONTESTO: yo no recuerdo ni las cantidades ni nada a lo mejor en el momento me imagino que si pero ahorita no me acuerdo, 7. cuando termina la requisa usted escucho a los funcionarios decir que habían personas en el vehiculo o ellos les señalaron las personas, no recuerdo, es todo.- EL TRIBUNAL INTERROGA 1. Habían otras personas a parte de los funcionarios en ese momento si o no, CONTESTO: yo creo que si, 2. cuantas personas estaban allí en ese momento CONTESTO: los que venían en el carro y habían dos personas mas, 3. los funcionarios le manifestaron que esas dos personas eran los que estaban en el vehiculo CONTESTO: si, es todo.-
Con la declaración del ciudadano CARLOS DAVID JIMINEZ, la defensa le manifiesta que fue promovido como testigo donde incautaron cierta cantidad de droga en el vehiculo que ibas manejando, que detuvieron en el cruce, LA DEFENSA PREGUNTA: 1. de donde conoces a tu a DEIVI CONTESTO: de Machiques, 2. el tenia conocimiento de lo que tu traías en tu vehiculo CONTESTO: no sabia nada, 3. Por que el venia con usted montado en el carro CONTESTO: Por que yo tenia el carro y el carro tenia el coquito de pasajero yo estaba en la estación de servicio y el me pregunto que si iba para machiquez yo lo dije que si, y me dijo que le diera la cola. 4. Los guardias cuando lo detiene le manifestaron lo que le encontraron en el vehiculo que usted venia conduciendo CONTESTO: si, es todo.- LA FISCAL INTERROGA: 1. De donde conoces usted ha Deivi CONTESTO: por que yo juego fútbol y lo conozco de cuando juego fútbol por que a mi me conoce todo mundo allá, 2. que horas eran cuando lo monto como las 4:00 de la madrugada no recuerdo la hora exacta, 3. que le dijo Deivi que iba hacer, CONTESTO: El no me dijo nada, 3. cuando son detenidos por los guardias tu le dijiste algo a el, CONTESTO: nada el no sabia lo que yo traía CONTESTO: y no te comunicaste con el CONTESTO: no, 4. la sustancia incautada era tuya , CONTESTO: si , el no sabia nada , 5. si del cruce usted traía el coco de ruta nadie mas te paro, CONTESTO: no, eso es allí mismo 6. Cual es tu ruta, CONTESTO: circunvalación 01 Machiques, 7. eso era lo que decía el coco CONTESTO: si, 8. cuando los detienen quienes mas están CONTESTO: los guardias, 9. Quien mas CONTESTO: mas nadie, 10. Cuando comenzaron a revisar el carro no observaron a más nadie CONTESTO: no, 11. Y para donde se lo llevaron CONTESTO: a mi me llevaron para la parte de arriba por donde había una mesa de pool 12. Y después de allí para donde se lo llevaron CONTESTO: a mi me llevaron a la garita, es todo.- EL TRIBUNAL INTERROGA: 1. tu dices que te tenían arriba como arriba CONTESTO: En la parte de arriba a nosotros nos separaron, como por donde ellos tienen una mesa de pool, 2. observo usted a los testigos CONTESTO: no, es todo
De igual modo siendo la oportunidad procesal se procedió a la incorporación de las pruebas documentales admitidas y en tal sentido se agregaron a las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
1- acta policial de fecha 15/01/2007.
2- La experticia química de fecha 01/02/2007 de la sustancia incautada
3- Experticia de reconocimiento d el vehiculo donde se incauto la sustancia
4-Oficio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
5-Acta De Inspección Técnica, de fecha 17-02-2009 suscrita por los funcionarios Carlos Bravo y Jhean Núñez en el sitio de los hechos.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis realizado por este Tribunal Unipersonal con relación a las pruebas practicadas durante el debate oral, actuando de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo por norte el articulo 13 ejusdem, precisa establecer la corporeidad del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo Artículo 31 Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como la autoría material y consecuente responsabilidad penal del acusado DEIVI DAVID MELEAN PIÑEIRO, en tal imputación.
Las pruebas incorporadas durante el juicio oral y público lleva a esta juzgadora a:
De la declaración del ciudadano WILLIAN ROBLES, quien durante el debate oral manifestó que realizo experticia a tres muestras de una sustancia pastosas de un peso de 2,700kg, el cual consistía en 06 porciones, dando como resultado la muestra A y C cocaína y la B negativo, para diferenciar utilizamos la prueba de cloruro y si nos da negativo decimos que estamos en presencia de forma de base, para un total de seis kilos seiscientos gramos de COCAINA BASE Y 2.700 DE ALCALOIDE NEGATIVO. testimonio que es valorado por devenir de un experto facultado para la realización de la referida experticia, y por ser obtenida conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el La experticia química de fecha 01/02/2007, suscrita por el deponente, de la sustancia incautada por reunir los requisitos señalados en los articulo 238 y 239 Ejusdem, la cual demuestra la existencia de la droga, no obstante nada aporta en relación a la responsabilidad del hoy acusado.
De la Declaración del ciudadano JOSE TERAN, quien durante el debate oral y publico manifestó que el día 15/01/2007, se encontraba de servicio, en el destacamento 36 en el sentido del cruce Machiques, estando en labores venían dos personas en un vehículo a quienes le solicitaron que se bajaran del vehículo revisaron el vehículo y en la puerta del conductor sacaron 27 envoltorios, 5 granulados y otros pastosos en papel aluminio para un total de 9 kg, se levantaron las actas y fueron remitida. A preguntas formuladas entre otras contesto: observo la actuación de su compañero CONTESTA: si Que saco su compañero del vehiculo CONTESTA: los envoltorios. Que los llevo a detener a estos ciudadanos CONTESTA: observamos una actitud nerviosa en ello. En que parte exactamente encontraron los envoltorios CONTESTA: en la tapicería de la puerta del conductor Que aptitud observo usted en ellos del conductor cómo si estuviere ocultando algo y del acompañante como de susto de asombro. En que momento le solicitan ustedes a las personas para que se apersonaran como testigo CONTESTA: antes de hacer la revisión del vehículo al momento que observamos la aptitud de las personas le solicitamos a dos personas que venían en un carrito por puesto para que nos sirvieran y le explicamos para que nos sirvieran de testigo, al momento que los detuvimos y notamos su aptitud nerviosa esperamos que pasara algún transeúnte y le solicitamos nos sirviera de testigo y le manifestamos a ellos que íbamos a revisar el vehiculo y el conductor me ofreció 10 millones para que los dejara ir. Que les manifestó el otro en relación a la droga CONTESTA: el no manifestó nada, se notaba nervioso y el no decía nada. Usted dice que tenían una aptitud nerviosa el acompañante al ver al conductor agresivo también se puso agresivo CONTESTO: no el estaba nervioso como asustado, como asombrado. Testimonio que es valorado por ser claro y no contradictorio y por ser corroborado por el funcionario ANTONIO JOSE MORENO, quien también actúa en el procedimiento donde son detenidos los acusados del presente proceso, con el Acta Policial de fecha 15/01/2007, suscrita por el deponente y ANTONIO MORENO, acerca de la aprehensión del ciudadano DEIVIS MELEAN, solo en relación a la detención del hoy acusado.
De la declaración del ciudadano ANTONIO JOSE MORENO, quien durante el debate oral y publico expuso, que se encontraba de guardia en el destacamento cuando mis compañeros detuvieron un vehiculo, yo estuve presente al momento que son tomados para observar la revisión de vehiculo. Y a preguntas formuladas entre otras contesto: Cual fue su actuación que hizo usted, CONTESTO: le solicitamos a los testigos nos acompañaran verificamos el vehículo y procedimos al chequeo. con cuantos funcionarios realizaron el procedimiento CONTESTO: fuimos tres. Cual fue el que visualizo la droga CONTESTO: yo en la puerta izquierda del vehiculo, 7. cuantas personas venían CONTESTO: Dos, 8. que aptitud noto CONTESTO: un poco nerviosa el que manejaba trato de sobornarnos 9. Y el copiloto. El caminaba y tenía aptitud nerviosa. En que andaban las personas que eran los testigos CONTESTO: en carrito por puesto, es todo. Al momento que hacen la revisión y encuentran la sustancia el acompañante se encontraba sorprendido, por la aptitud el muchacho se veía un poco inocente, 2. Se sorprendió del hecho de lo que estaban encontrando. CONTESTO: Si el se noto como extrañado. Que le manifestó el acompañante después que fue incautada la droga el CONTESTO: El manifestó que una venia de Cacigua y otro de un entierro, venia hacia Maracaibo, del cruce para Maracaibo, que el chofer, le había dado la cola. Testimonio que es valorado por ser claro y corroborado por el funcionario JOSE TERAN quien actúa en conjunto en el procedimiento donde son detenidos los acusados con el cual queda demostradas las circunstancias como son detenidos los acusados e incautada la droga, y la incautación de la droga .
De la declaración del ciudadano WALTER ARMANDO GUTURIERREZ, quien durante el debate oral y publico manifestó venir de Casigua a Maracaibo, cuando los detuvieron los guardias Nacionales y les dijeron que tenían que servir de testigos y ver lo que ellos estaban haciendo y tuvieron que aceptar de mirar los que ellos estaban haciendo y comenzaron a sacar unas bolsas del vehiculo que se encontraban en la parte de la puerta del chofer. A preguntas formuladas entre otras contesto. Que observo usted al momento que los funcionarios de la guardia le solicitaron les sirviera de testigo. CONTESTO: Que un guardia estaba sacando unas bolsas. De donde CONTESTO: La sacaron de un carro que ellos tenían parado allí. Cuantas personas habían allí aparte de los funcionarios CONTESTO: yo, otras personas así a un lado y otras persona que bajaron del carrito por puesto y los otros pasajeros que venían en el carrito. Observo las personas que venían dentro del vehiculo que estaban detenido CONTESTO: No. 7. Al acercarse al vehiculo que les informan. CONTESTO: que teníamos que observar el procedimiento. Observo que había dentro de las bolsas, CONTESTO: eran unos envoltorios pero no vi bien que era. Que dijeron los funcionarios cuando sacaron las bolsas. CONTESTO: Que era droga, es Todo.- A preguntas formuladas entre otras contesto: Al momento de que ha usted lo bajan del vehiculo ya la guardia había sacado las bolsas CONTESTO: No. Cuando se acerca hacer la requisa observo al guardia revisar los compartimientos del vehiculo CONTESTO: si lo revisaron todo. Cuando termina la requisa la guardia delante de ustedes le mostró lo que había encontrado en el vehiculo CONTESTO: si. Diga usted si observo a otras personas. Si. Usted no ve a los ocupantes del vehiculo, no lo vimos. Estaba en compañía del otro testigo. Si CONTESTO: bueno si habían dos muchachos, 3. de que parte sacaron las bolsas CONTESTO: De la puerta del chofer quitaron las tapas y de allí lo sacaron. Testimonio que es valorado por ser corroborado por el ciudadano LUIS ALBERTO RINCON, quien refirió ir hacia Maracaibo en la madrugada, cuando pasaron por la alcabala Mi Ranchito los guardias los detuvieron y les dijeron que tenían que presenciar el procedimiento y comenzaron a sacar unas cosas de un carro que tenían allí detenido, testimonios que son valorados por ser coincidentes en afirmar que fueron instado por los funcionarios de la guardia nacional para servir de testigo de la revisión que realizarían en el vehiculo MAVERICK, MARCA FORD, PLACA IAW-357 y observaron que del interior de la puerta del chofer fue sacada cierta cantidad de droga, lo cual demuestra la existencia de la droga mas no la participación del acusado en el hecho imputado toda vez que si bien es cierto ambos dicen haber observado dos personas en el lugar de los hechos no es menos cierto que no señalan al acusado como uno de los ocupantes del vehiculo donde es incautada la droga.
Con la declaración del ciudadano CARLOS DAVID JIMINEZ, quien a preguntas formuladas entre otras contesto. De donde conoces a tu a DEIVI. CONTESTO: de Machiques. El tenia conocimiento de lo que tu traías en tu vehiculo CONTESTO: No sabia nada, 3. Por que el venia con usted montado en el carro CONTESTO: Por que el carro tenia el coquito de pasajero yo estaba en la estación de servicio y el me pregunto que si iba para Machiquez yo lo dije que si, y me dijo que le diera la cola. Los guardias cuando lo detiene le manifestaron lo que le encontraron en el vehiculo que usted venia conduciendo CONTESTO: si. De donde conoces usted ha Deivi CONTESTO: por que yo juego fútbol y lo conozco de cuando juego fútbol por que a mi me conoce todo mundo allá. Que horas eran cuando lo monto como las 4:00 de la madrugada no recuerdo la hora exacta, 3. que le dijo Deivi que iba hacer, CONTESTO: El no me dijo nada, 3. cuando son detenidos por los guardias tu le dijiste algo a él, CONTESTO: Nada el no sabia lo que yo traía CONTESTO: y no te comunicaste con el CONTESTO: no, 4. la sustancia incautada era tuya , CONTESTO: si , el no sabia nada , 5. si del cruce usted traía el coco de ruta nadie mas te paro, CONTESTO: no, eso es allí mismo 6. Cual es tu ruta, CONTESTO: circunvalación 01 Machiques, Testimonio que es valorado por ser claro y afirmar sin titubeo alguno que la droga incautada le pertenece aunado a que el acusado admitió el hecho imputado por el Ministerio Publico.
Ahora bien considera esta juzgadora que quedo demostrada la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo Artículo 31 Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con la declaración de los funcionarios JOSE TERAN Y ANTONIO JOSE MORENO, adscritos a la guardia Nacional, quienes son coincidentes en afirmar que el día 27/02/2007, se encontraban en el punto de Control fijo de la Guardia Nacional de la población de Aricuaiza de la Parroquia Río Negro del Municipio Machique de Perija Estado Zulia, cuando observaron un vehiculo MAVERICK, MARCA FORD, PLACA IAW-357, el cual era conducido por el acusado CARLOS JIMENEZ, y como acompañante el acusado DEIVIS MELEAN, procediendo a la revisión del referido vehiculo haciéndose acompañar por los testigos WALTER ARMANDO GUTURIERREZ y LUIS ALBERTO RINCON, logrando encontrar en el interior de la puerta del chofer 17 envoltorios de droga, con la declaración del funcionario WILLIAN ROBLES , quien concluye que la sustancia incautada es 6 Kilos 600 gramos de COCAINA BASE Y 2 kilos 700 gramos de ALCALOIDE NEGATIVO, con la declaración de los ciudadanos WALTER ARMANDO GUTURIERREZ y LUIS ALBERTO RINCON , testigos presénciales de la incautación de la droga, quienes son coincidentes en afirmar que observaron como los funcionarios encontraron en el interior de la puerta del piloto varios paquetes de droga, aunado a la declaración del acusado Carlos David Jiménez quien reconoce que llevaba la droga en el referido vehiculo, y quien se encuentra condenado a la pena de Ocho años de prisión, por haber admitido el hecho imputado, mas no la responsabilidad del acusado DEIVI DAVID MELEAN PIÑEIRO, ya que no logra el Ministerio Publico desvirtuar el principio de presunción de inocencia , toda vez que ambos testigos manifiestan no haber observado al acusado DEIVIS MELIAN, aunado a que los funcionarios JOSE TERAN Y ANTONIO JOSE MORENO, actuantes en el procedimiento donde es detenido el acusado, lejos de inculparlo lo exculpan ya que ambos refieren que el acusado se veía asombrado de lo encontrado en el vehiculo, e incluso el funcionario ANTONIO JOSE MORENO refiere durante el testimonio rendido durante el debate que el acompañante se encontraba sorprendido, por la aptitud el muchacho se veía un poco inocente, y que el acusado CARLOS JIMENEZ, quien era el conductor del vehiculo fue quien intentos sobornarlos para que dejaran todo así, adminiculado a esto el acusado CARLOS JIMENEZ, manifestó durante el debate que la droga incautada en su vehiculo es de el y que el acusado DEIVIS MELEAN, se encontraba en el vehiculo por que le estaba dando la cola, todo lo cual crea duda a esta juzgadora, siendo procedente la aplicación del principio del In dubio Pro reo.
En este sentido, una vez valorado los medios de pruebas y todas las circunstancias de hecho y de derecho surgidas del debate, este Tribunal UNIPERSONAL, concluye que no existen medios de pruebas suficientes que permitan acreditar con certeza la responsabilidad penal del acusado DEIVI MELEAN, en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo Artículo 31 Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que origino la apertura del presente juicio, toda vez que los testimonios escuchados durante el debate solo demuestra la incautación de la droga y la detención de los acusados mas no la responsabilidad del acusado DEVIS MELEAN, en el hecho imputado, en consecuencia no existen indicios en contra del mismo.
Es doctrina que los medios de pruebas validos para desvirtuar la presunción de inocencia son las practicadas en juicio oral y publico, pues el procedimiento probatorio a de tener lugar en el debate contradictorio que en forma oral se desarrolla ante el mismo juez que ha de dictar la sentencia aunado a que no existe total claridad, en el procedimiento realizado en cuanto a la responsabilidad del acusado DEIVI MELEAN en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo Artículo 31 Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que no existen un solo indicio en contra del acusado, lo cual no permiten dar por demostrada la responsabilidad del acusado , creando dudas a esta juzgadora, quedando en la esfera de la suposición la conducta desplegada por el acusado lo que impide legalmente subsumirla en las referidas normas penales.
Examinado como ha sido el acerbo probatorio recibido y decantado en el proceso, se observa que respecto a la responsabilidad del acusado DEIVIS MELEAN, en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo Artículo 31 Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no existe indicios de su responsabilidad, resultando incongruente con los hechos debatidos, no presentándose pruebas contundentes para determinar la responsabilidad del acusado . ASI SE DECIDE.
Ante lo expuesto , los acusados goza de la garantía constitucional y legal de Presunción de Inocencia, previsto en el articulo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que los acusados no están llamados en el actual sistema acusatorio a demostrar su exculpación, sino por el contrario es al Ministerio Publico como titular de acción penal y autor del acto conclusivo de la Acusación, quien deberá demostrar mas allá de toda duda en una Audiencia Oral, los fundamentos de su imputación para lograr el convencimiento del Tribunal y concluir con una declaratoria de certeza consona con los medios de prueba aportados y debatidos.
Del análisis de todos los medios de prueba debatidos en juicio para establecer la relación de causalidad entre el delito y los acusados y determinar su responsabilidad penal, queda acreditado en el juicio la imposibilidad por parte del Ministerio Publico de demostrar el sustento de su acusación, existiendo insuficiencia probatoria de la participación del acusado en el hecho, lo cual sembró la duda razonable.
Siguiendo con lo expuesto considera este Tribunal Unipersonal, que si bien es cierto durante el debate se ventilaron situaciones que no quedaron claras, no es menos cierto que la presente decisión se toma en consideración a las pruebas traídas al juicio, para llegar de esta manera a una verdad procesal, por lo que, ante la imposibilidad de Ministerio Público de probar la relación de causalidad o vinculación del acusado en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo Artículo 31 Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se produce la ausencia objetiva de la participación del acusado y persiste el principio de presunción de inocencia, el cual no logro desvirtuar el Ministerio Publico, y en consecuencia, este Tribunal unipersonal, considera que la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al acusado DEIVIS DAVID MELEAN PIÑEIRO, venezolano, titular de la cedula De Identidad Nº 18.522.563, soltero, hijo de SEGUNDO MELEAN Y MAGALIS PIÑEIRO, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo Artículo 31 Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se deja sin efecto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada a los acusados de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código orgánico procesal penal, y en consecuencia se acuerda su plena libertad.
El tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto íntegro de la Sentencia, dado lo avanzado de la hora. La parte dispositiva de la anterior sentencia fue leída el día 25 de octubre 2010, en la Sala de Audiencias No. 07 del Palacio de Justicia de esta ciudad.
Publíquese y Regístrese la presente sentencia, déjese copia certificada en los archivos de este Despacho
Dada Firmada y Sellado en Maracaibo a los Veintinueve días del mes de Octubre del dos mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la federación.
A JUEZ CUARTA DE JUICIO,
ABOG. RUBIS GOMEZ VIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. EVELIN SARMIENTO
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se dio cumplimiento, quedando registrada la presente Sentencia con el No. 075-10, en el libro de Decisiones Definitivas llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA
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