Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA la competencia para seguir conociendo la presente solicitud, por los ciudadanos LUPE CORREA GALLARDO, y DAIRICO EVENCIO ARENAS SARCOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V-21.184.167 V-16.885.191, de este domicilio, al Tribunal de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Municipio Libertador, a quien se ordena remitir el presente expediente.
No hay pronunciamiento sobre costas procesales por la naturaleza de declinatoria de la competencia por el Territorio de la sentencia interlocutoria pronunciada.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada.....