RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: N° 09-2.995.
CAUSA. OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: LISBETH COROMOTO PORTILLO.
ABOGADO ASISTENTE. CIRO ANGEL PARRA BADELL DEFENSOR PUBLICO N° 2 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DEL MENOR: NAHIN SIMON Y JOSELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ PORTILLO.
DEMANDADA: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana LISBET COROMOTO PORTILLO, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.009.810, con domicilio en la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 2 para el área de la LOPNA, actuando a favor de los menores NAHIN SIMON Y JOSELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ PORTILLO, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 7.895.440, domiciliado en la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-
Por auto dictado en fecha Nueve (09) de Junio del 2009, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ y la notificación del Ministerio Público.-
En fecha Veinte (20) de Octubre del 2010, compareciendo las partes ciudadanos LISBETH COROMOTO PORTILLO Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra Badell Defensor Público N° 2 en el área de la LOPNA. Y consignaron convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio y el demandado ofrece lo siguiente:
PRIMERO: El padre ofrece en aportar para la pensión de manutención el (30%) de un salario minimo, que equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 4000,oo) mensuales, los cuales seran depositados en una cuentaa que las partes aperturaran.
SEGUNDO: Las Partes convienen que la responsabilidad y crianza de sus hijos la ejercerá la madre quien le informara a su padre cuando estos se encuentren enfermos.
TERCERA: El padre se compromete en sufragar el (50%) de los gastos médicos, medicinas y exámenes de laboratorios.
CUARTA: El padre ofrece el (50%) de se salario mínimo, lo cual equivale en la actualidad a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para uniformes, calzados y útiles escolares al inicio del año escolar.
QUINTA: Las partes acuerdan un régimen de convivencia amplio.
SEXTA: Para la época de navidad el padre ofrece aportar un salario mínimo para la compra de vestidos, calzados y ropa interior para sus hijos.
SEPTIMA: Las partes acuerda que el convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentada anualmente en la misma proporción en que aumente el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION MANUTENCION, sigue LISBETH COROMOTO PORTILLO contra JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, a favor de NAHIN SIMON Y JOSELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ PORTILLO. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 302.-
La Secretaria.,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/jg.
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