RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 10-3.327.
CAUSA. REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: ANNY ELENA CASTILLO.
ABOGADO ASISTENTE. CIRO ANGEL PARRA BADELL DEFENSOR PUBLICO N° 2 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DEL MENOR: LEONARDO DAVID MENDEZ VILLALOBOS.
DEMANDADO: JOSUE DAVID MENDEZ VILLALOBOS.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana ANNY ELENA PEÑA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.854.491, con domicilio en la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 2 para el área de la LOPNA, actuando a favor de los menores LEONARDO DAVID MENDEZ VILLLALOBOS, en contra del ciudadano JOSUE DAVID MENDEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 15.855.307, domiciliado en la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Veintiuno (21) de Mayo del 2010, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del ciudadano JOSUE DAVID MENDEZ VILLALOBOS y la notificación del Ministerio Público.-

En fecha 19 de Octubre del presente año se citó al ciudadano Josué David Méndez Villalobos .-

En fecha Veintidos (22) de Octubre del 2010, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, compareciendo las partes ciudadanos ANNY ELENA PEÑA CASTILLO Y JOSUE DAVID MENDEZ VILLALOBOS, asistidos por la abogada Maria Milagros Suarez Defensora Pública N° 1 en el área de la LOPNA. donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio y el demandado ofrece lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece en aportar para la pensión de manutención el (30%) mensual de su salario.

SEGUNDO: el padre se compromete en sufragar el (50%) de los gastos médicos, medicinas y exámenes de laboratorios.

TERCERA: El padre ofrece el (50%) para uniformes y útiles escolares

CUARTA: Para la época de navidad el padre ofrece el (30%) del bono de fin de año y el (30%) de los bonos extraordinarios.

QUINTA: El padre ofrece el (30%) del bono vacacional.

SEXTA: El padre ofrece el (30%) de las prestaciones sociales.

SEPTIMA: La madre acepta lo ofrecido y acuerda que el padre le entregara directamente a la madre las cantidades antes descritas; asimismo solicitan se suspenda la medida decretada en la presente causa pero se mantenga la medida sobre el (30%9 de las prestaciones sociales.-

OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir del la firma del mismo, asimismo solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue ANNY ELENA PEÑA CASTILLO contra JOSUE DAVID MENDEZ VILLALOBOS, a favor de LEONARDO DAVID MENDEZ PEÑA y se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de La Alcaldía del Municipio Colón del Estado Zulia, a fin de que suspenda la medida decretada y mantenga la medida sobre el (30%) de las prestaciones sociales. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 300.-
La Secretaria.,


Abog. Andrea L. Ortega B.,


JMCG/jg.