RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 10-3.015.
CAUSA. OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: ANGELICA DEL CARMEN GARCIA AYALA.
ABOGADO ASISTENTE. MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICA N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DEL MENOR: RAMON ARISTIZABAL GARCIA.
DEMANDADO: JAIRO ENRIQUE ARISTIZABAL.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN GARCIA AYALA, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.897.274, con domicilio en la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de RAMON ARISTIZABAL GARCIA, en contra del ciudadano JAIRO ENRIQUE ARISTIZABAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 23.240.248, domiciliado en la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Treinta (30) de Julio del 2009, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del ciudadano JAIRO ENRIQUE ARISTIZABAL y la notificación del Ministerio Público.-

En fecha 19 de Octubre del presente año se citó al ciudadano JAIRO ENRIQUE ARISTIZABAL.-

En fecha Veintidos (22) de Octubre del 2010, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, compareciendo las partes ciudadanos ANGELICA DEL CARMEN GARCIA AYALA JAIRO ENRIQUE ARISTIZABAL, asistidos por la abogada Maria Milagros Suárez Defensora Pública N° 1 en el área de la LOPNA. donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio y el demandado ofrece lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece en aportar para la pensión de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00) mensuales, fraccionados en 4 semanas de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) cada una.

SEGUNDO: El padre se compromete en sufragar el (100%) de los gastos médicos, medicinas y exámenes de laboratorios, previa consulta médica.

TERCERA: El padre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) para la época de navidad.

CUARTA: El padre ofrece el QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) para los gastos de época escolar.-

QUINTA: La madre acepta lo ofrecido por el padre.-

SEXTA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir del la firma del mismo, asimismo solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue ANGELICA DEL CARMEN GARCIA AYALA contra JAIRO ENRIQUE ARISTIZABAL, a favor de RAMON ARISTIZABAL GARGIA. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 303.-
La Secretaria.,


Abog. Andrea L. Ortega B.,


JMCG/jg.