DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor de los acusados JOSE RAMON ARAUJO HERRERA Y DOMINGO JOSE ANDERSON FRANCO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA al acusado JOSE RAMON ARAUJO HERRERA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 22-01-1974, soltero, de profesión u Oficio Albañil, Cedula de identidad N° 13.001.007, hijo de GLORIA HERRERA y RAMON ARAUJO, residenciado en el Barrio 18 de Octubre, calle Ñ, entre avenida 4 y 5, casa N° 4-35, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de en SEIS (06( AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal, como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos autom.....