REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


DECISIÓN No. 4546-08.- CAUSA N° 10C-6050-08.-

JUEZ PROFESIONAL: DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA.
SECRETARIO: ABOG: JOSE LUIS LOSSADA.
FISCAL 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO.
IMPUTADO: NELIO LUIS GONZALEZ.
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. EDGAR GALLARDO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil ocho (2.008), siendo las 11:00 de la mañana; previo lapso de espera prudencial con el objeto de verificar la presencia de las partes; oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA PRELIMINAR con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el Abogado JANNA PATRICIA SOLANO y la Abogada Janna Patricia Solano, en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar 28 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano Imputado NELIO LUIS GONZALEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS; previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la Colectividad. Se constituyó la DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, actuando como Juez Décimo de Control y el Abogada JOSE LUIS LOSSADA, como Secretario en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia, el Fiscal 28° del Ministerio Público del Estado Zulia, Abog. JANNA PATRICIA SOLANO, la Defensa Privada, ABOG. EDGAR GALLARDO, y la imputado NELIO LUIS GONZALEZ, quien se encuentra bajo una Medida cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad. Acto seguido, se dio inicio previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se le permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado se le dio la palabra a la Representante del Ministerio Publico, la cual expuso: “Ciudadano Juez, ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta en tiempo hábil formulada por esta Fiscalia en fecha 30-06-2008; en contra de la ciudadana NELIO LUIS GONZALEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS; previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la Colectividad; así como cada uno de los medios de pruebas ofrecidas en la misma, tanto las documentales como testimoniales, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarias y obtenidos de manera legal; además de conformar suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la aludida ciudadana, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en el escrito acusatorio, solicito a este Juzgado admita totalmente la presente acusación; y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del ciudadano antes señalado con el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, es todo”. El Fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a la Fiscalía a ejercer la acción penal. Seguidamente, la Juez procede inmediatamente a imponer a la ciudadana imputado NELIO LUIS GONZALEZ, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye la Representante del Ministerio Publico. Seguidamente fue interrogada la imputado sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de declarar o no en el presente acto de forma individual, a lo cual libremente y sin juramento alguno, el primer imputado manifestó de la siguiente manera: “Me llamo NELIO LUIS GONZALEZ, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.682.311, venezolano, natural de Villa del Rosario, casado, de profesión u oficio técnico superior de Instrumentación hijo Soylinda Margarita González y Nelio Márquez (D), residenciada en el Sector Pueblo viejo detrás de la plaza de Pescador, avenida principal, casa S/N, Barranquita, Municipio Rosario de Perija, del Estado Zulia, teléfono 0416-1624204, y quien expuso: “En estos momentos no deseo declarar, es todo”. En este estado se le concede la palabra a la Defensa, quien manifestó: “Ciudadana Juez en virtud de que procede la Suspensión Condicional del Proceso, en la presente causa por no exceder de tres (03) años el delito por el cual el Ministerio Público hoy la acusa, es por lo que le solicito le otorgue la palabra a mi defendido para que de manera voluntaria y personal manifieste la admisión de los hechos; igualmente le solicito le imponga de las obligaciones a cumplir, en virtud de que mi defendido carece de la capacidad económica suficiente, para una oferta de reparación del daño causado, por cuanto es un asalariado, y aparte es un estudiante de perforación de posos, solicito al Tribunal, previa la anuencia del Ministerio Publico, que le imponga la obligación de trabajo comunitario, mientras estime pertinente, el lapso de presentación que actualmente es de 45 días se eleve a 60 días, habías cuentas que como estudia y trabaja le quedara mas tiempo para ambas cosas, a parte que su residencia esta ubicado en la población de Barranquita, Jurisdicción Villa del Rosario de perija, distante mas de 100 kilómetros de esta ciudad, lo que implicarlo perder mas de un día de trabajo, ya que carece de vehículo propio, teniendo que usar transporte publico, así mismo solicito copias simples, es todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, y conforme a lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en tiempo hábil, en contra de la imputado NELIO LUIS GONZALEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS; previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la Colectividad, ya que considera que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del mismo hecho investigado por la Representante del Ministerio Público.
Asimismo se ADMITE TOTALMENTE las pruebas TESTIMONIALES ofrecidas por el Ministerio Público como las DOCUMENTALES, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, conforme a lo previsto en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330 ordinal 9° ejusdem. Admitida como ha sido totalmente la Acusación Fiscal y las pruebas ofrecidas, es por lo que éste Tribunal procede a imponer a la imputado nuevamente del Precepto, previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, informándole que dicha admisión debe ser total y no parcial, ni condicionada, en relación con los hechos que les ha imputado el Ministerio Público, todo conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente interrogada la imputado sobre su voluntad de admitir o no los hechos, sin juramento, libre de toda coacción y apremio respondió lo siguiente: “Yo Admito los hechos, prometo a cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES, en un lapso de dos (02) meses, a la cuenta corriente No. 0102-0306-61-000590001-1, de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, destinados para insumos del Ministerio del Ambiente, Región Zulia, para reparar el daño causado, es todo”. Representación Fiscal, quien expuso: “Esta representación Fiscal no hace objeción en cuanto a lo manifestado por la imputado en este acto y acepta dicho ofrecimiento realizado por ella y en consecuencia, no se opone a la suspensión condicional del proceso, siempre y cuando se cumpla con el pago de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500 Bs), en un lapso de dos (02) meses, a la cuenta corriente No. 0102-0306-61-000590001-1, de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, destinados para insumos del Ministerio del Ambiente, Región Zulia, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Escuchadas como ha sido la exposición realizada por mi defendidos, solicito formalmente de este Tribunal se dé curso al trámite correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Oídas cada una de las partes, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones: Visto que el Ministerio Público en su escrito de acusación y ratificado en este acto en contra de la imputado NELIO LUIS GONZALEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS; previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la Colectividad, delito éste que merece pena privativa de libertad, la cual no excede de los tres (03) años de prisión, y dado que la imputado NELIO LUIS GONZALEZ, Admite los Hechos, se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será por un término de UN (01) AÑO, y tomando en consideración lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa en su Ultimo Aparte, el estado protegerá a la victima de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, como lo es el delito imputado en el presente caso es en perjuicio de la colectividad, por lo que se acuerda como obligaciones para la Imputado: 1- La presentación periódica por ante este Tribunal en las siguientes fechas 29/09/2008 hasta 29/09/2009, deberá presentarse en el mismo lapso por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 2 El régimen de prueba queda establecido por un lapso de UN (01) AÑO, para lo cual se fijará la correspondiente Audiencia Oral de cumplimiento con relación a la indemnización del Imputado, en un lapso de Tres Meses a partir del presente acto. 3- El cumplimiento por parte de la imputado NELIO LUIS GONZALEZ, con el pago de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500 Bs), en un lapso de dos (02) meses, a partir de la presente fecha. Así mismo se le extiende el lapso de presentación de cada 45 días a cada 60 días contados a partir de la presente fecha. ASÍ SE DECLARA. En consecuencia, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO:
Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en tiempo hábil, en contra de la imputado: NELIO LUIS GONZALEZ, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.682.311, venezolano, natural de Villa del Rosario, casado, de profesión u oficio técnico superior de Instrumentación hijo de Soylinda Margarita González y Nelio Márquez (D), residenciada en el Sector Pueblo viejo detrás de la plaza de Pescador, avenida principal, casa S/N, Barranquita, Municipio Rosario de Perija, del Estado Zulia, teléfono 0416-1624204, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS; previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la Colectividad, ya que considera que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la misma en los hechos investigados por la Representante del Ministerio Público.

SEGUNDO:
ADMITE TOTALMENTE las pruebas tanto TESTIMONIALES como DOCUMENTALES, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, conforme a lo previsto en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330 ordinal 9° ejusdem.

TERCERO:
Admitida totalmente como ha sido la Acusación presentada por el Ministerio Público, así como admitida totalmente las pruebas tanto testificales como documentales ofrecidas por la misma, esta Juzgadora procede a decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la exposición realizada tanto por el Imputado como por la Defensa Pública, ya que el delito por el cual fue acusada la imputado NELIO LUIS GONZALEZ, como lo es el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, no excede de los tres (03) años.



CUARTO:
Con fundamento en lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO PENAL, seguido a la imputado NELIO LUIS GONZALEZ, durante el plazo de UN (01) año, contado a partir de la presente fecha, sometiéndola al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Residir en el Sector Pueblo viejo detrás de la plaza de Pescador, avenida principal, casa S/N, Barranquita, Municipio Rosario de Perija, del Estado Zulia, teléfono 0416-1624204.
b) La presentación periódica por ante este Tribunal en las siguientes fechas 29/09/2008 hasta 29/08/2009, deberá presentarse en el mismo lapso por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
c) El régimen de prueba queda establecido por un lapso de UN (01) AÑO, para lo cual se fijará la correspondiente Audiencia Oral de cumplimiento con relación a la indemnización de la Imputado, en un lapso de Tres Meses a partir del presente acto, venciendo el dia 29/08/2009.
d) El cumplimiento por parte de la imputado NELIO LUIS GONZALEZ, con el pago de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500 Bs), en un lapso de dos (02) meses, a partir de la presente fecha, en un lapso de dos (02) meses, a la cuenta corriente No. 0102-0306-61-000590001-1, de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, destinados para insumos del Ministerio del Ambiente, Región Zulia. Asi mismo se le extiende el lapso de presentación de cada 45 dias a cada 60 dias contados a partir de la presente fecha.
Este Tribunal deja constancia que la imputado deberá cumplir con las obligaciones impuestas en el plazo fijado y si la misma cumple cabalmente se procederá a dictar el Sobreseimiento respectivo, de lo contrario se procederá a extenderle el plazo, o a la revocatoria de la Medida y en consecuencia se dictará Sentencia Condenatoria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente Decisión bajo el No. 4546-08. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA.







LA FISCAL 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO.

EL IMPUTADO,


NELIO LUIS GONZALEZ,

LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. EDGAR GALLARDO.





LA SECRETARIO


ABOG. JOSE LUIS LOSSADA.