Por consiguiente, este Tribunal, en base a las normas antes citadas en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE la solicitud formulada por los ciudadanos VIENA DEL VALLE PERNIL CAMPOS Y JOSE DEL VALLE GRANADO, plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 29 de Septiembre de 2008 -Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Gustavo Posada Villa. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
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