1. SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada sobre el bien mueble plenamente identificado en actas, formulada por la representación judicial de los codemandados ciudadanos ASSUNTINA CHIQUINQUIRA GAGLIANO DI MEO y GIAN PAOLO GAGLIANO DI MEO, anteriormente identificado.
2. SE RATIFICA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en actas en fecha diez (10) de Marzo de 2016, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre un (1) inmueble situado en la avenida 11, entre calles 71 y 72, sector Tierra Negra, Parroquia Olegario Villalobos, el cual forma parte del inmueble de mayor tamaño, constituido por una casa de dos (2) plantas, un (1) galpón con dos (2) locales comerciales más, y el terreno donde están ubicados; siendo los linderos los siguientes: NORTE: propiedad que es o fue de Rafael Ferrer; .....