Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TM-CM-12745-2016, mediante la cual la ciudadana CAMELIS BEATRÍZ ACEVEDO VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V- 13.064.270, en su condición de síndico procurador del municipio Sucre del estado Zulia, que por instrucciones del ciudadano HUMBERTO JESÚS FRANKA SALAS, en su condición de Alcalde de municipio Sucre, interponen formal demandada de EXPROPIACIÓN contra los ciudadanos JAIRO ANTONIO ALMAO BARRIOS y FELIPE JOSE RAMOS GALETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 5.108.883 y V-9.397.941, domiciliada en el Municipio Sucre, del Estado Zulia, el Tribunal le da entrada, ordena formar expediente y numerarla, para resolver sobre su admisión, hace previas las siguientes consideraciones:
En virtud de que la presente demanda versa sobre un inmueble constante de un terreno con una superficie aproximada de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (11.537 Mts2), y en virtud que el Consejo Federal de Gobierno le asignó a la Alcaldía del municipio Sucre del estado Zulia, los recursos para la ejecución del Proyecto Reubicación y Construcción de la Plaza Bolívar de Caja Seca, los cuales fueron aprobados mediante ordenanza municipal de fecha 29 de Diciembre de 2015, y transcurrido el lapso del llamamiento de los demandados para que acudan al despacho de la Alcaldía del municipio Sucre, se entiende de estos una negativa, lo que impulsa al ente correspondiente a interponer formal demanda de expropiación. Ahora bien, tratándose de que la parte accionada, los hoy demandados y el inmueble objeto de litigio, se encuentran en el municipio Sucre del estado Zulia, es necesario que este digno Tribunal se haga desprender del conocimiento de tal demanda en virtud de la incompetencia por el territorio.
Ahora bien, establece el artículo 42 de nuestro Código Adjetivo:
“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.
Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante”.

Siendo que de los recaudos acompañados al libelo de demanda, se desprende que los demandados como el inmueble se encuentran en el municipio Sucre Estado Zulia, por lo cual, no estando la presente demanda dentro de ninguno de los supuestos contenidos en el precitado artículo para ser propuesta ante la suscrita Autoridad, pasa este Juzgador a declararse INCOMPETENTE para conocer de la misma a razón del territorio, declinando su conocimiento al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Cabimas.
Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa a razón del territorio.
SEGUNDO: Declina su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia de lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas.
TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente con oficio.
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los __VEINTINUEVE___( 29 ) de __JULIO___de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. Adan Vivas Santaella. Abg. Aranza Tirado Perdomo.