Conoce este Juzgado por efecto de la distribución contentivo del Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, seguido por la ciudadana MARISELA SUDANO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.113.190, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano SEMIDAN PACHECO ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.306.404, y de igual domicilio.

Por auto de fecha 11 de abril de 2016, se admitió la demanda ordenando la citación del demandado ciudadano SEMIDAN PACHECO ESTEVEZ, anteriormente identificado.

En fecha 02 de mayo de 2016, el apoderado actor ANDRES HINESTROZA URRIBARRI, inscrito en el inpreabogado bajo el No.188.711, presentó sustitución de poder reservándose su ejercicio, en la persona de MARIAJOSE HINESTROZA MENDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 110.717.

En fecha 09 de mayo de 2016, el apoderado actor ANDRES HINESTROZA URRIBARRI, presentó diligencia solicitando la citación del demandado en la persona de su apoderado judicial ICSEN CHACIN, titular de la cédula de identidad No. V-3.929.189.

En la misma fecha anterior, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los mecanismos de transporte necesarios para practicar la citación en el presente juicio.

En fecha 30 de mayo de 2016, se libraron recaudos de citación.

En fecha 06 de julio de 2016, el Alguacil Natural de este Juzgado dejó constancia de haber logrado citar al apoderado judicial del demandado ICSEN CHACIN.

En fecha 08 de julio de 2016, el apoderado judicial de la parte actora solicito mediante diligencia se libre boletas de notificación al apoderado judicial del demandado.

En la misma fecha anterior, el Tribunal dictó auto negando el pedimento realizado por la parte demandante por cuanto se evidencia que el apoderado de la parte demandante si firmo la boleta de citación en señal de aceptación ordenando al alguacil corregir dicha exposición.

En fecha 12 de julio de 2016, el Alguacil procedió a corregir su exposición de fecha 06 de julio de 2016, en el sentido de que deja constancia que fue citado el ciudadano ICSEN CHACIN, en su condición de apoderado judicial del ciudadano SEMIDAN PACHECO.

Posteriormente, el Tribunal de un análisis a las actas del presente juicio observa que según Poder Especial, otorgado por ante la Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, en Santa Cruz de Tenerife y debidamente apostillado bajo el No. 151.604, que consta en actas en copia simple, en el cual verifica este Juzgador que no consta en el mismo la facultad expresa de “ser citado”, en tal sentido le resulta de relevancia a este Jurisdiscente acotar que el Artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Fuera del caso previsto en el artículo anterior, cuando se presentare alguien por el demandado a darse por citado, sólo será admitido en el caso de exhibir poder con facultad expresa para ello. Si el poder no llenare este requisito, se hará la citación de la manera prevenida en este Capítulo, sin perjuicio de que, llenadas que sean todas las formalidades en él establecidas, según los casos, pueda gestionar en el juicio el mismo que no haya sido admitido a darse por citado, si tuviere poder suficiente para intervenir en él”



Disposición que tiene por objeto dar seguridad jurídica a las partes, garantizando así el derecho la defensa a que se contrae el articulo 49 de la Constitución, la cual en una aplicación integrada del derecho, debe ser incluso tomada en cuenta para los casos como en examen.-

Ahora bien, considera este Administrador de Justicia, que las facultades establecidas en el poder antes mencionado, no abarcan la de “ser citado”, sino la facultad de “darse por citado”, siendo esta última una manifestación de voluntad del apoderado judicial de la parte demandada de venir al proceso, en este sentido, este Tribunal ordena la reposición de la presente causa al estado de que se ordena nuevamente la citación del demandado ciudadano SEMIDAN PACHECO ESTEVEZ, antes identificado. Así se decide.-

En este mismo orden de ideas, este Tribunal ordena dejar SIN EFECTO todas las actuaciones realizadas con posterioridad al día 11 de abril de 2016 fecha en la cual fue admitida la presente causa. Se REPONE la causa al estado de que se libren nuevamente los recaudos de citación.- Así se decide.-

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ADAN VIVAS SANTAELLA
LA SECRETARIA,

ABG. ARANZA TIRADO PERDOMO