1°) Poner en estado de ejecución forzosa, el convenimiento de alimentos celebrado por los ciudadanos DEYNIRETH CHAVEZ ACEVEDO Y ALEXIS ABELINO VILLA PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nos. V- 15.287.586 y V- 15.560.949, respectivamente, en fecha 30 de Enero de 2008, en beneficio de su hija DIANYRETH CECILIA VILLA CHAVEZ, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 08 de Febrero de 2009.
2°) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre:
¿ Bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, ciudadano ALEXIS ABELINO VILLA PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.560.949, hasta alcanzar el doble de la cantidad de dinero adeudada, es decir, NUEVE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 9.140,00), que adeuda el demandado, ALEXIS ABELINO VILLA PALMAR, antes identificado por el pago de la obligación de manutención, en beneficio de su hija la niña DIA.....