Exp. N° 3382
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana ILAINA CAROLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.450.329, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Séptima Especializada abogada ANNA MARIA POLNACO, alegando que en fecha 18 de Octubre de 2008, falleció su esposo el ciudadano MILTON RINCON PIÑANGO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.484.072, y quien era el progenitor de los niños ABRAHAN y LUIS EDUARDO RINCON PEREZ. Ahora bien, el referido causante dejó a sus hijos como beneficiarios del seguro de vida, contratado con la empresa Seguros Mercantil y solicita se le autorice para cobrar las cantidades de dinero que le corresponde a sus hijos, así como las cantidades de dinero en las cuentas en las entidades financieras Banesco y Mercantil. y que le pertenecen como herederos de su difunto padre.
En fecha 03 de Junio de 2009, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 07 de Julio de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 08 de julio de 2009.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños ABRAHAN y LUIS EDUARDO RINCON PEREZ, son herederos de su difunto padre ciudadano MILTON RINCON PIÑANGO.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante de los niños ABRAHAN y LUIS EDUARDO RINCON PEREZ, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano MILTON RINCON PIÑANGO y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referidas instituciones financieras, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan a los niños antes nombrados, como herederos de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Oficiar a la empresa Seguros Mercantil, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder a los niños ABRAHAN y LUIS EDUARDO RINCON PEREZ, como herederos de su difunto padre ciudadano MILTON RINCON PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° 12.484.072.
b) Oficiar a Banesco, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad que le pueda corresponder a los ABRAHAN y LUIS EDUARDO RINCON PEREZ, como herederos de su difunto padre ciudadano MILTON RINCON PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° 12.484.072.
c) Oficiar al Banco Mercantil, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad que le pueda corresponder a los ABRAHAN y LUIS EDUARDO RINCON PEREZ, como herederos de su difunto padre ciudadano MILTON RINCON PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° 12.484.072.
d) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (29) días de Julio de dos mil nueve. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 289 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo los N° 3136, 3137 y 3138. La Secretaria.-
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República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
EXP 3382 / OFC. 3138
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO MERCANTIL
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ILAINA CAROLINA PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 22.450.329, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los niños ABRAHAN y LUIS EDUARDO RINCON PEREZ, cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a los niños antes mencionados, como herederos de su difunto padre MILTON RINCON PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° 12.484.072.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342*-
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