Exp. N° 3158





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana LISBETH CAROLINA MEDINA MILLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 11.862.742, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de sus hijos MARCO ANTONIO y ANTONI DAVID MICHELENA MEDINA, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ANTUNEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.724, alegando que en fecha 30 de Mayo de 2008, falleció el ciudadano MARCO ANTONIO MICHELENA ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.742.026, según consta del acta de defunción N° 957 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, el referido causante suscribió un contrato de póliza Milenio de Protección Personal N° 10344162, Certificado N° 9742026, con la Sociedad Mercantil C.A de Seguros La Occidental, por intermedio del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) y entre los beneficiarios se encuentran los adolescentes ANTONY DAVID y MARCO ANTONIO MICHELENA MEDINA, en razón de esto es por esto que solicita se le otorgue la debida autorización para cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a sus hijos por concepto de seguro de vida y que le pertenece como herederos de su difunto padre.

En fecha 09 de Enero de 2009, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, instando a la parte actora a consignar planilla de liquidación sucesoral y notificar al Fiscal del Ministerio Público

En fecha 10 de Febrero de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana LISBETH MEDINA, otorgo poder apud-acta a los abogados JUAN ANTUNEZ y JOSELIANA SANCHEZ.

En fecha 10 de Febrero de 2009, la ciudadana LISBETH MEDINA diligenció asistida por el abogado JUAN ANTUNEZ, consignando copia certificada del acta de defunción del causante.

En fecha 19 de Febrero de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 20 de febrero de 2009.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños MARCO ANTONIO y ANTONI DAVID MICHELENA MEDINA, son herederos de su difunto padre ciudadano MARCO ANTONIO MICHELENA ROMERO.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de los niños MARCO ANTONIO y ANTONI DAVID MICHELENA MEDINA, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano MARCO ANTONIO MICHELENA ROMERO y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida institución financiera, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan a los niños antes nombrados, como herederos de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a la empresa Seguros La Occidental, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de póliza milenio de Protección Personal N° 10344162, certificado N° 9742026 y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder a los niños MARCO ANTONIO y ANTONI DAVID MICHELENA MEDINA, como heredero de su difunto padre ciudadano MARCO ANTONIO MICHELENA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 9.742.026

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (29) días de Julio de dos mil nueve. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 287 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 3134. La Secretaria.-
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República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

EXP 287 / OFC. 3134


CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA
SEGUROS LA OCCIDENTAL
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana LISBETH CAROLINA MEDINA MILLANO, titular de la cédula de identidad No. 11.862.742, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los adolescentes ANTONIO y ANTONI DAVID MICHELENA MEDINA, las cantidades de dinero por concepto de póliza milenio de Protección Personal N° 10344162, certificado N° 9742026 y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a los adolescentes antes mencionados, como herederos de su difunto padre MARCO ANTONIO MICHELENA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 9.742.026.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-