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EXP. N° 0671
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por el ciudadano ANGEL RAMON GONZALEZ SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 1.636.580, asistido por la abogada en ejercicio EVELECY MARTINEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.497, alegando que de la unión matrimonial que mantuvo su hijo CARLOS GONZALEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.209.711, el cual falleció el 05 de abril de 2002, con la ciudadana NOIRALI JOSEFINA NAVA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.253.239, procrearon dos hijos de nombres CARLOS JOSE y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ NAVA. Asimismo indica que el causante, tenia contratada una póliza de seguros básica de vida con Banesco Seguro, C:A, de los cuales eran beneficiarios sus nietos, su esposa y el solicitante. A tal efecto es por eso que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar AUTORIZACION PARA COBRAR Y RETIRAR, las cantidades de dinero que les corresponde a sus nietos como herederos de su difunto padre.
En fecha 18 de Marzo de 2003, se recibió, se le dio entrada otorgándosele el N° 0671 y se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 27 de Marzo de 2003, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, consignando en la misma fecha la respectiva boleta al expediente.
A través de sentencia de fecha 31 de Marzo de 2003, este Tribunal ordenó oficiar a Banesco Seguros C.A., con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños de autos, como herederos de su difunto padre ciudadano CARLOS JOSE GONZALEZ CEDEÑO, antes identificado.
Mediante auto de fecha 07 de Mayo de 2003, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 9.956.489,50) en el Banco Industrial de Venezuela nombre de los niños de autos.
En fecha 03 de Junio de 2003, se entregó la libreta de ahorros N° 01-050-1-13472-0 al ciudadano ANGEL GONZALEZ.
En fecha 17 de Abril de 2006, el Tribunal ordeno cancelar la cuanta de ahorros 01-050-1-13472-0 del Banco Industrial de Venezuela y trasladar el saldo a Banfoandes a nombre de los hermanos GONZALEZ NAVA.
En fecha 06 de Julio de 2003, se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0060-64-0010009316 al ciudadano ANGEL GONZALEZ.
Mediante escrito de fecha 15 de Julio de 2009, el ciudadano CARLOS JOSE GONZALEZ CEDEÑO, venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.379.394, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio EVELECY MARTINEZ GARCIA, solicitó a este Tribunal, le sea entregado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que le corresponde del dinero depositado en Banfoandes.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano CARLOS JOSE GONZALEZ CEDEÑO, ya es mayores de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 538, de la cual se constata que el ciudadano CARLOS JOSE GONZALEZ CEDEÑO, ya tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano CARLOS JOSE GONZALEZ CEDEÑO, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de CARLOS JOSE GONZALEZ CEDEÑO, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano, CARLOS JOSE GONZALEZ CEDEÑO, antes identificado.
A) AUTORIZAR al ciudadano CARLOS JOSE GONZALEZ CEDEÑO, a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-64-0010009316, que a nombre de los hermanos GONZALEZ CEDEÑO y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en Banfoandes. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
C) Se ratifica la competencia de la adolescente MARA DE LOS ANGELES GONZALEZ BNAVA
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (29) días del mes de Julio de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 1493 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 09-661. La Secretaria.
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 29 de Julio de 2008
09-661/EXP.671 199º y 150º
CIUDADANO:
GERENTE DE BANFOANDES
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano CARLOS JOSE GONZALEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 20.379.394 a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-64-0010009316, que a nombre de los hermanos GONZALEZ CEDEÑO y a la disposición del Tribunal en esa institución bancaria a su cargo.
En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
LA SECRETARIA
HPQ/342*
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