EXP. N° 3334
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de Autorización para Vender y Comprar se inició mediante escrito de fecha 28 de Abril de dos mil nueve (2009), presentado por los ciudadanos GUSTAVO NAVA CASTILLO y DEYANIRA ANTONIA CASTRO DE NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 4.519.770 y 4.638.967, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos VICTORIA EUGENIA y ESTEFANIA VICTORIA NAVA CASTRO, venezolanas, solteras, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad N° 21.212.100 y 24.486.180, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALIS DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.101.
Alegan los solicitantes, que sus hijas son propietarias de un inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda distinguido con las siglas 1-D, primer piso del Condominio PINO MUGO 5, que forma parte del parcelamiento denominado CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR, situado en la calle 115, con avenida 23 del sector La Pomona, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adquirido a través de la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Diciembre de 2005, registrada bajo el N° 3, protocolo 1°, tomo 31. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de (91 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada interna del edificio, SUR: Fachada sur del edificio, ESTE: Fachada este del edificio, OESTE: En parte fachada interna del edificio y en parte Apartamento 1-E y hall de distribución. El mismo consta de sala-comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baño principales, cocina, lavadero, un (1) closet para central de aire acondicionado, correspondiéndole en propiedad un (1) puesto de estacionamiento. De igual manera alega que tiene en la actualidad realizada una opción de compra con el ciudadano PIO ENRIQUE GUADARRAMA ZAVALA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.181.505, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, sobre un inmueble de su propiedad formado por un apartamento signado con el N° 9, en el Conjunto Residencial PATRICIA, ubicado entre la calle Francisco de Miranda y la calle Don Bosco, de la Urbanización San Francisco, en la zona denominada Creolandia en el Municipio Los Taques, Estado Falcón. El cual les pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Falcón-Los taques Estado Falcón, el terreno según documento de fecha 10 de enero de 2008 y el de construcción de fecha 31 de julio de 2008, del protocolo primero, tomo 3, tercer trimestre del año 2008. El precio pautado para la compra de dicho inmueble es la cantidad de (Bs. 230.000,00), dando cumplimiento a lo que se refiere a estudios, vivienda y demás condiciones necesarias para el buen desarrollo de sus hijos, ya que los padres son responsable tiene la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos el disfrute pleno y efectivo de sus derechos; en virtud, de esto es que solicita a este Órgano Jurisdiccional se autorice a realizar ambas operaciones de forma simultaneas para beneficio de las adolescentes de autos.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley; mediante auto de fecha 29 de Abril de dos mil nueve (2009), ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo a los inmuebles objeto de la presente solicitud. 2) la comparecencia de los adolescentes de autos, a fin de que manifiesten su opinión respecto a la presente autorización. 3) consignar certificación de gravamen del inmueble objeto a comprar. 4) Notifíquese de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 12 de Mayo de 2009, presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano HARRY JOSE AZUALE, prestando el juramento de Ley.
En fecha 14 de Mayo de 2009, los adolescentes ESTEFANIA y VICTORIA NAVA CASTRO, expusieron en su declaración estar de acuerdo con la petición formulada por sus progenitores.
En fecha 14 de Mayo de 2009, los ciudadanos GUSTAVO NAVA CASTILLO y DEYANIRA ANTONIA CASTRO DE NAVA, otorgaron poder apud-acta al abogado ALIS DUARTE.
En fecha 21 de Mayo de 2009, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano HARRY AZUAJE, el cual arrojó como precio total para los inmuebles: 1) El inmueble ubicado en el Conjunto Residencial “El Pinar”, primer piso del condominio pino Mugo V, apartamento signado con las siglas 1-D, situado en la calle 115, con avenida 23 del Sector Pomona, se le estimó un valor en la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 177.674,00).
En fecha 15 de Mayo de 2009, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 25 de Mayo de 2009, la respectiva boleta al expediente.
En fecha 27 de Mayo de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado en ejercicio ALIS DUARTE, actuando con el carácter acreditado en actas, consignando copia certificada de la certificación de gravamen del inmueble que se quiere adquirir y acta de nacimiento de la adolescente ESTEFANIA VICTORIA NAVA CASTRO.
En fecha 20 de Julio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció indicando que no se opone a que el Tribunal conceda la autorización.
PARTE MOTIVA
UNICO
Hecho el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre si la operación de venta y compra para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para las adolescentes VICTORIA EUGENIA y ESTEFANIA VICTORIA NAVA CASTRO.
Tomando en cuenta las circunstancias narradas por los solicitantes, en cuanto a que con el producto de la venta del inmueble objeto de esta solicitud, las adolescentes adquirirán un inmueble de mayor valor que le servirá de hogar, con mejores condiciones de habitabilidad, seguridad y confort para la familia que le permiten mejorar su calidad de vida y que el inmueble que posee actualmente será vendido por el precio estipulado por el perito designado por este Tribunal; y esto hace que las operaciones solicitadas sean de evidente necesidad y utilidad para las adolescentes VICTORIA EUGENIA y ESTEFANIA VICTORIA NAVA CASTRO, toda vez que la adquisición de ese inmueble constituye para ellas una inversión provechosa a sus intereses, y con la adquisición del inmueble además de aumentar su patrimonio le garantizara el derecho a una vivienda digna y un nivel de vida adecuado y en consecuencia le permite concluir que en el caso que nos ocupa se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
PARTE NARRATIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
AUTORIZACION SUFICIENTE a los ciudadanos GUSTAVO NAVA CASTILLO y DEYANIRA ANTONIA CASTRO DE NAVA, titulares de las cédulas de identidad N° 4.519.770 y 4.638.967, respectivamente, para que en representación de sus hijas VICTORIA EUGENIA y ESTEFANIA VICTORIA NAVA CASTRO, titulares de las cédulas de identidad N° 21.212.100 y 24.486.180, respectivamente venda los derechos que le corresponden a su hijas en una vivienda distinguido con las siglas 1-D, primer piso del Condominio PINO MUGO 5, que forma parte del parcelamiento denominado CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR, situado en la calle 115, con avenida 23 del sector La Pomona, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adquirido a través de la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Diciembre de 2005, registrada bajo el N° 3, protocolo 1°, tomo 31. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de (91 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada interna del edificio, SUR: Fachada sur del edificio, ESTE: Fachada este del edificio, OESTE: En parte fachada interna del edificio y en parte Apartamento 1-E y hall de distribución. El mismo consta de sala-comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baño principales, cocina, lavadero, un (1) closet para central de aire acondicionado, correspondiéndole en propiedad un (1) puesto de estacionamiento.
Asimismo se AUTORIZA SUFIENTEMENTE, a los ciudadanos GUSTAVO NAVA CASTILLO y DEYANIRA ANTONIA CASTRO DE NAVA, titulares de las cédulas de identidad N° 4.519.770 y 4.638.967, respectivamente, para que en representación de sus hijas VICTORIA EUGENIA y ESTEFANIA VICTORIA NAVA CASTRO, titulares de las cédulas de identidad N° 21.212.100 y 24.486.180, respectivamente, adquieran para sus hijas, un inmueble propiedad del ciudadano PIO ENRIQUE GUADARRAMA ZAVALA, formado por un apartamento signado con el N° 9, en el Conjunto Residencial PATRICIA, ubicado entre la calle Francisco de Miranda y la calle Don Bosco, de la Urbanización San Francisco, en la zona denominada Creolandia en el Municipio Los Taques, Estado Falcón. El cual le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Falcón-Los taques Estado Falcón, el terreno de fecha 10 de enero de 2008 y el de construcción de fecha 31 de julio de 2008, bajo el N° 44, folios 240 al 245, del protocolo primero, tomo 3, tercer trimestre del año 2008
SUJETÁNDOSE DICHA VENTA A QUE SE REALICE SIMULTANEAMENTE LA OPERACIÒN DE COMPRA ANTES MENCIONADA, PARA LO CUAL EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LAS TRIBUNALES DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA REGISTRAR LAS VENTAS A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, A FIN DE QUE SE REALICEN AMBAS OPERACIONES CONJUNTAMENTE.
Se insta a la solicitante de autos, que una vez realizadas las operaciones a las que se refiere la presente autorización consigne en actas del presente expediente los documentos que acrediten la realización efectiva de dichas operaciones.
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (30) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 294 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria
HPQ/342*
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