Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO AL PENADO: WILLIAN JOSÉ BLANCO SEGOVIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, estado civil Casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.796.631, hijo de los Ciudadanos Rosa Segovia y de Rafael Blanco, y residenciado en el Sector Nueva Vía, Calle 71, Casa N° 28-140, Maracaibo, Estado Zulia, y a partir de la presente fecha esta obligado a residir en la siguiente dirección: AVENIDA CRISTÓBAL COLÓN, CENTRO EMPRESARIAL COLÓN, PRIMER PISO, APARTAMENTO N° 1-5, CIUDAD OJEDA, ESTADO ZULIA, DONDE TRABAJA EL CIUDADANO FREDDY BLANCO SEGOVIA, QUIEN HABITA EN EL MISMO CENTRO EMPRESAR.....