REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 29 de Julio de de 2.005
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES
RESOLUCION No.532 -05 CAUSA No. 1E-852-05
Por medio de la presente acta se deja que siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:00am) se presento ante este Despacho el adolescente 545 LOPNA, y su representante legal ciudadana 545 lopna, titular de la cedula de identidad No 545 lopna en calidad de tía materna, a la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del adolescente 545 lopna identificado de la siguiente manera, Venezolano, titular de la cedula de identidad no 545 lopna fecha de nacimiento 545 lopna hijo de 545 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente residenciados en:, Maracaibo Estado Zulia, asistido por EL Defensor Publico Especializada ABOG YAJAIRA FINOL . SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control, mediante sentencia No. 24-05 de fecha 26-04-2005, declaro en la responsabilidad penal del adolescente, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el 278 del Código Penal hoy 277 de la reforma en perjuicio del Estado Venezolano, Condenándolo al cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de Seis (06) Meses. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La Sanción de Imposición de Reglas de Conducta la comenzará a cumplir a partir de la presente fecha debiendo cumplirla hasta el VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE 2006. En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las siguientes Reglas de Conducta impuesta por el juzgado segundo de control: PRIMERO: Continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar a este tribunal constancia de estudio y de buena conducta SEGUNDO: Obligación de consignar constancia de trabajo a este Tribunal. TERCERO: La Obligación de acudir a la iglesia todos los domingos de cada semana con su representante legal, respetando la religión que profesa debiendo consignar constancia de asistencia firmada por el párroco de la iglesia. CUARTA: Prohibición de portar arma de fuego Además este juzgado impone el deber de acudir a los actos procesales del Tribunal, cada vez que sea requerido. QUINTO: Se fija el día Treinta (30) DE ENERO DE 2006 A LA DIEZ horas de la mañana, Audiencia de Revisión de las medidas aplicadas al sancionado y posible cese de la misma, de lo cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscal del Ministerio Publico Especializado No 37 ABOG BLANCA RUEDA y Defensa Especializada ABOG YAJAIRA FINOL el adolescente y su representante ciudadana 545 LOPNA, quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 532-05 Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA FISCAL 37 DEL M.P
ABOG. BLANCA RUEDA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG YAJAIRA FINOL
EL SECRETARIO (S)
ABOG. KEILY SCANDELA
CAUSA No. 1E -852-05
LAR/Paola
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