Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, criterio jurisprudencial NO. 693/15 de fecha 02/06/2015 dictado por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por los ciudadanos JESUS MANUEL ABREU CARRILLO y MARIANELA SONSIRE INCIARTE QUINTERO, titulares de la cedula de identidad No. V- 9.720.992 y V- 15.809.745, respectivamente, domiciliados en la República de Chile, representados por su apoderado judicial especial abogado en ejercicio EUDO RANGEL, inscrito en el inpreabogado No. 72.725, en consecuencia, se declara disuelto en divorcio, el matrimonio civil que contrajeron en fecha veintiuno (21) de abril del 2005, por ante el Jefe Civ.....