REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 6720-23
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos RICARDO ANTONIO GRAZIANO FINOL Y ANGELA MARIA GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-7.688.019 y V-7.934.331, domiciliados en La Población de Villa del Rosario, Municipio rosario de Perija del estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ISABEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 282.790. para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, con base a la nueva doctrina adoptada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 02 de junio de 2015, distinguida con el No. 693, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan.
En cuanto a la celebración del vínculo matrimonial dejaron establecido, que el acto en referencia se celebró el día 16 de abril de 1988, ante la Prefectura del Municipio San José, distrito Perija del Estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de matrimonio signada con el No. 28.
Manifiestan los solicitantes que, de tal unión conyugal procrearon (03) hijos, que llevan por nombres MARIA ANGELLA GRAZIANO GUTIERREZ, ANTONELLA GRAZIANO GUTIERREZ y RICARDO JOSE GRAZIANO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V-23.470.636, V-25.500.452 y 27.637.837, Así mismo indicaron haber fomentado Comunidad Conyugal en el Transcurso de su vida en pareja; postergando la liquidación y adjudicación de la misma, de acuerdo a las leyes que rigen la materia, y previa disolución del vinculo matrimonial. Igualmente señalaron que, fijaron como domicilio conyugal el siguiente. Calle Jericó, entre avenidas 18 de Octubre y Jesús Enrique Lossada, de la Población de Villa del Rosario, estado Zulia.
Aseguran en base a los hechos expresados, durante la unión matrimonial les resulta inconcebible mantener su vida en pareja, han surgido demasiados problemas y las probabilidades de reconciliación entre ambos cónyuges no existen.
Ahora bien, en fecha 30 de mayo fue recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con sus anexos constantes de once (11) folios utiles y signados bajo el Nº TMM-770-2023.
Asi las cosas, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2023, este Juzgado dicto auto dándole entrada, numerando y admitiendo la presente solicitud por no ser contraria a la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, ordenando la Notificación del Fiscal Trigesimo Cuarto (34) del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección del niño, niña, adolescente y Familia.
Asimismo en la misma fecha los ciudadanos RICARDO ANTONIO GRAZIANO FINOL Y ANGELA MARIA GUTIERREZ, ya identificados, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ISABEL ANDREA MARTINEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 282.790 quienes otorgaron poder Apud Acta a los abogados en ejercicio, JESUS RINCON, CLAUDIA RINCON, ISABEL MARTINEZ Y ALEJANDRA MEDINA, venezolanos, mayores de edad y debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los números 28.459, 142.971, 282.790 y 316.964, para que de manera conjunta o separada, representen y sostengan sus derechos en la presente solicitud.
En fecha 22 de Junio del 2022, el Alguacil natural de este Tribunal, expuso haber Notificado al Fiscal Trigésimo Cuarto (34) del Ministerio Publico del Estado Zulia,
Asi pues, al haberse cumplido con los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
Ahora bien, al realizarse un minucioso examen a las declaraciones de los cónyuges, y analizadas las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio, y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpo por mutuo consentimiento y en consecuencia solicitan la DECLARATORIA DEL DIVORCIO, con base a la nueva doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual analiza el contenido y alcance del artículo 185 del Código Civil, a través de una interpretación constitucionalidad de dicha norma, destacando que este nuevo criterio atiende al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva y prevé de igual manera, que las causales de divorcio contenidas en la norma comentada no son taxativas, por lo que cualquiera de los cónyuges puede demandar el divorcio por las causales contenidas en dicha disposición o por cualquier otra situación que estime impida la continuidad de la vida en común y dejó sentado que:

“…Los hechos narrados se ajustan a la causales contempladas en el Articulo 185 del Código Civil que incluye el desafecto, ello en concordancia con los términos de la Doctrina y Jurisprudencia vinculante en nuestro país, establecida en la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia No 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, expediente 16-0976, y en otra sentencia de fecha 15 de Mayo del 2014, No 446, con ocasión de examen de constitucionalidad del Articulo 185ª, del Código Civil ”.

Lo anterior, lleva al Juez a determinar que efectivamente los cónyuges solicitan el Divorcio por una causal admitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al disponer que las causales de divorcio son de carácter enunciativas, pudiendo los cónyuges solicitar la disolución del vínculo matrimonial por cualquier motivo, que estimen impida la continuación de la vida en común.
Es así que en el caso de autos, las partes solicitan al Juez la declaratoria del Divorcio por estar separados de cuerpos desde hace algún tiempo y que es imposible restablecer la vida en común, producto de las desavenencias surgidas entre ellos, con fundamento al citado criterio interpretativo vinculante emanado de la última y máxima Intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual considera esta Operadora de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos, la presente Solicitud de Divorcio debe ser declarada ciudadanos RICARDO ANTONIO GRAZIANO FINOL Y ANGELA MARIA GUTIERREZ, antes identificados, contraído el 16 de abril de 1988, ante la Prefectura del Municipio San José, distrito Perija del Estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de matrimonio signada con el No. 28. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada ante este Juzgado por los ciudadanos RICARDO ANTONIO GRAZIANO FINOL Y ANGELA MARIA GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-7.688.019 y V-7.934.331, domiciliados en La Población de Villa del Rosario, Municipio rosario de Perija del estado Zulia. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 16 de abril de 1988, ante la Prefectura del Municipio San José, distrito Perija del Estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de matrimonio signada con el No. 28, emanada por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del 2023.- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las dos de la tarde (02:00 pm).- Sentencia Definitiva N°045-2023
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA