En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: DECRETAR la extensión del lapso de presentación a cada cuarenta y cinco (45) días, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO RIVERA, Venezolano, residenciado en el barrio La Carmela, Calle Andrés Bello, casa No. 17-49, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-1748-2007, por la presunta comisión omisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la empresa ENELVEN, C.A., todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. .....