República Bolivariana De Venezuela
Tribunal De Protección De Niños Niñas y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Expediente: No. 15086.
Causa: Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia.
Demandante: Kellys Alejandra Carbal de Morón.
Demandado: Víctor Javier Morón Chirinos.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por la ciudadana KELLYS ALEJANDRA CARBAL DE MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.749.540, a favor y único interés de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), debidamente asistido por el Defensor Público Décimo Tercero (E) Especializado, Abogado HENRY ALVAREZ, designado para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, en contra del ciudadano VICTOR JAVIER MORON CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.772.240.
En fecha Dos (02) de Abril de 2009, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación del ciudadano VICTOR JAVIER MORON CHIRINOS, así como la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 27 de abril del 2009, el Alguacil natural de este Tribunal consigno la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 24 de abril de 2.009.
En fecha once (11) de junio de 2009, el Alguacil natural de este Tribunal consigno la Boleta de citación del demandado de autos.
En fecha dieciséis (16) de junio, estando presentes las partes intervinientes, parte demandante, la ciudadana KELLYS ALEJANDRA CARBAL DE MORON, antes identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Tercera (E) Especializada, Abogada KARIN SOTO SALAS , designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, y la parte demandada, el ciudadano, VICTOR JAVIER MORON CHIRINOS, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio DENNYS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°29161, para llevar a efecto el acto conciliatorio en presencia del Juez de este Despacho, los cuales llegaron al acuerdo de DIFERIR el acto conciliatorio para el día jueves veinticinco (25) de junio de 2009.
En fecha veinticinco (25) de junio, se lleva a cabo el acto conciliatorio entre las partes, los cuales de común acuerdo llegaron a un Convenimiento el cual queda establecido de la siguiente manera:
Régimen de Convivencia Familiar.
- Se acuerda que el progenitor o el abuelo paterno pasara buscando a la niña en el colegio en un horario de 12:30, los días que no tenga actividades complementarias y la reintegrara a la casa de su progenitora previa comunicación con la ciudadana KELLYS ALEJANDRA CARBAL DE MORON.
- Los fines de semana serán compartidos desde los días viernes hasta los domingos hasta la 6:00PM, comenzando a partir del día viernes 26-06-09.
- Los días de asueto, Carnaval y Semana Santa serán alternados, cada año previo acuerdo entre las partes.
- Las vacaciones escolares, la niña compartirá con su progenitor; los primeros Quince (15) días del mes y los otros Quince (15) días restantes del mes compartirá con su progenitora, así cada año.
- Los días 24 y 25 de Diciembre el progenitor compartirá con la niña. Asimismo los días 31 de diciembre y 01 de Enero, la niña compartirá con su progenitora, de manera alternada cada año, previo acuerdo entre las partes.
- Los días de padre la niña compartirá con su progenitor y los días de la Madre con su progenitora.
- Los días de Cumpleaños de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , serán compartidos con ambos progenitores.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Sala No. 4, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos KELLYS ALEJANDRA CARBAL DE MORON y VICTOR JAVIER MORON CHIRINOS antes identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos KELLYS ALEJANDRA CARBAL DE MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.749.540, y, VICTOR JAVIER MORON CHIRINOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.772.240, a favor y único interés de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días de junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4
ABG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 148
La Secretaria.
MBR/NS.-
Exp. N° 15086.
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