República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 14751
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: MAYKE VILLALOBOS GONZALEZ
Abogada asistente: Janey Diaz de Castro, Defensora Pública
DEMANDADO: ENRIQUE OCHOA

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana MAYKE VILLALOBOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.529.816, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, introdujo solicitud contentiva de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ENRIQUE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.947.779, y del mismo domicilio, obrando a favor de los niños de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, los ciudadanos MAYKE VILLALOBOS GONZALEZ y ENRIQUE OCHOA, previamente identificado, bajo égida de la Defensora Pública Janey Díaz de Castro y el abogado en ejercicio Iván Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.971, en fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil nueve (2009), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,00) de su salario mensual, los cuales serán pagados de manera quincenal a razón de CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 190,00) depositados en una cuenta bancaria del B.O.D. a nombre de la progenitora.
• Los gastos médicos y medicinas, serán asumidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• Para la época escolar los útiles escolares serán cubiertos por el progenitor y los uniformes por la progenitora.
• Los gastos extraordinarios serán asumidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• Para la época de navidad serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• Ambas partes acordaron modificar la medida de embargo decretada por este Tribunal sobre las prestaciones sociales del cien por ciento (100%) al treinta por ciento (30%) para garantizar pensiones futuras.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MAYKE VILLALOBOS GONZALEZ y ENRIQUE OCHOA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.529.816 y V.- 12.947.779 respectivamente, realizaron en fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil nueve (2009) por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
b) Se ordena oficiar a la Empresa MERCASA, con la finalidad de informales lo convenido entre las partes en relación a la medida de embargo decretada por este Tribunal mediante auto de fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil nueve (2009).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 11:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 825 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. Se oficio bajo el Nro. 2453. La Secretaria.-


Exp. 14751
IHP/vv