declara:
a) CON LUGAR la demanda de Restitución de Guarda, intentada por la ciudadana JACQUELINE ALISTE, en contra del ciudadano DONATO MASCOLO, a favor de los niños LAURA DANIELA y FRANCESCO PASCUALE MASCOLO, ya identificados; por lo que de ahora en adelante la guarda de los niños LAURA DANIELA y FRANCESCO PASCUALE MASCOLO seguirá siendo ejercida por su progenitora, ciudadana JACQUELINE ALISTE, y la patria potestad de los mismos será ejercida conjuntamente por ambos progenitores de conformidad con lo establecido en el artículo 350 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
b) El ciudadano DONATO MASCOLO progenitor de los niños LAURA DANIELA y FRANCESCO PASCUALE MASCOLO, podrá visitar a sus hijos tres veces a la semana de seis y media de la tarde hasta las ocho de la noche (6:30 p.m a 8:00 p.m), siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y descanso, asimismo podrá pernoctar con sus hijos los fines de semana, los cuales serán de forma alternada, es de.....