Exp: 6847





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana YOMAIRA COROMOTO MORALES CORONEL, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.232.543, domiciliad en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por el abogado MANUEL PALMAR, Defensor Público Especializada Trigésimo (suplente) designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 71, que corre inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente al niño ANGEL EMIRO CONTRERAS MORALES, identificada en el acta de nacimiento Nº 71, presentado con fecha 14/05/2002 y nacido el día 29/01/2002, hijo de los ciudadanos ANGEL EMIRO CONTRERAS y YOMAIRA COROMOTO MORALES, mayores de edad, el primero venezolano y la segunda colombiana, identificados con cedula de identidad Nº 15.163.812 y con la cédula de residente No. 37.160.409, respectivamente, pero es el caso, que al momento de la presentación del niño, su nombrado padre se identificaba con el nombre de ANGEL EMIRO CONTRERAS, siendo un hijo natural, pero es el caso que en mes de Marzo del presente año, el padre del ciudadano antes identificado lo reconoció, cambiando su identidad es decir de ANGEL EMIRO CONTRERAS pasa a ser ANGEL EMIRO MANZANO CONTRERAS, según consta de la copia certificada que riela al folio 6 de este expediente, donde consta la nota marginal de dicho reconocimiento.

A esta solicitud se le dió entrada el día 21 de Junio de 2.005, se le dio entrada, fórmese expediente y numérese. En auto por separado se resolverá lo conducente.

En diligencia de fecha 21/07/2005, la ciudadana YOMAIRA COROMOTO MORALES, asistida por el abogado MANUEL PALMAR, quien actúa en su condición de Defensor Público Nº 30, ratificó la solicitud de rectificación de partida.

En auto de fecha 27/07/2005, se admitió cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la presente solicitud. Asimismo se ordenó la publicación de un edicto en un diario de mayor circulación, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.

En fecha 07/08/2005, se dio por citado el ciudadano ANGEL EMIRO MANZANO CONTRERAS, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 01/08/2005.

En fecha 07/06/2006, se dio por notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Público, boleta que fue consignada por el alguacil en esa misma fecha.

En diligencia de fecha 14/06/2006, la ciudadana YOMAIRA COROMOTO MORALES, asistida por el abogada DORIS CORONEL, quien actúa en su condición de Defensora Pública Segunda, consignó ejemplar del diario La Verdad, donde aparece publicado el edicto.

En auto de fecha 15/06/2006, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico del diario La verdad donde aparece publicado el Edicto.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I

En relación a lo que alega la solicitante YOMAIRA COROMOTO MORALES, de que para el momento de la presentación del niño ANGEL EMIRO CONTRERAS MORALES, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el progenitor ANGEL EMIRO CONTRERAS, se identificaba de esa manera por ser hijo natural, pero es el caso que para el mes de marzo de 2005 su padre lo reconoce cambiando su identidad, es decir, de ANGEL EMIRO CONTRERAS pasa a ser ANGEL EMIRO MANZANO CONTRERAS, solicitando la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, que aparece en la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia, indicando el nuevo apellido del ciudadano ANGEL EMIRO MANZANO CONTRERAS; el Tribunal observa que para el momento de la presentación del niño por parte del solicitante en la respectiva Prefectura, él se identificó como ANGEL EMIRO CONTRERAS; y si luego fue reconocido por su progenitor pasando a ser ahora ANGEL EMIRO MANZANO CONTRERAS, no hay nada que rectificar en el acta de nacimiento de su hijo, por lo que este Tribunal no tiene nada que rectificar pues no hubo ningún error material al momento de extenderse dicha partida de nacimiento con relación al apellido del progenitor del niño de autos; así se declara.


II
Sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:

Artículo 17. Derecho a la Identificación.
“Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial de la madre…”
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.

Por consiguiente en el acta de nacimiento No. 71 del niño ANGEL EMIRO CONTRERAS MORALES, que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La cañada del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia; este Tribunal a fin de garantizarle al niño antes nombrado sus derechos a la identificación y a los documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que el progenitor del niño ANGEL EMIRO CONTRERAS MORALES, ciudadano ANGEL EMIRO CONTRERAS, fue reconocido por su padre el ciudadano NEFTALI MANZANO PORTILLO, el 17/03/2005, según partida de nacimiento Nº 149, de la Prefectura del Municipio Concepción del entonces Distrito Urdaneta del Estado Zulia, y por lo tanto el niño ANGEL EMIRO CONTRERAS MORALES, de ahora en adelante se llamara ANGEL EMIRO MANZANO MORALES. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño ANGEL EMIRO CONTRERAS MORALES, identificada con el Nº 71, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 71, perteneciente al niño ANGEL EMIRO CONTRERAS MORALES, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor del referido niño, ciudadano ANGEL EMIRO CONTRERAS, fue reconocido por su progenitor ciudadano NEFTALI MANZANO PORTILLO, el 17/03/2005, según partida de nacimiento Nº 149, de la Prefectura del Municipio Concepción del entonces Distrito Urdaneta del Estado Zulia, y por lo tanto el niño ANGEL EMIRO CONTRERAS MORALES, de ahora en adelante se llamara ANGEL EMIRO MANZANO MORALES.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (29) días del mes de Junio de dos mil seis. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _____. La Secretaria.-



HPQ/Jennifer.-