Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano ANGEL SEGUNDO FUENMAYOR MINDIOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.712.726, y al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana YANETT RAMONA FUENMAYOR CUMARES, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.960.675 y quien falleció Ab-intestato en fecha seis (06) de julio de 2.007, según copia certificada del acta de defunción Nº 56. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria