EXP. No 3641 No. 09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 29 de abril de 2.010
200º y 151º

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ISABEL MARIA MENDEZ.
NIÑA Y/O ADOLESCENTE: X.

PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por solicitud de la ciudadana ISABEL MARIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.844.272, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIZ GODOY QUINTERO, Defensora Pública Especializada Novena (09) designada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y actuando en nombre propio y de los coherederos del hoy occiso HELIODORO MOLERO PARRA. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando de conformidad con el segundo aparte del articulo 175 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la distribución de la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma a la Juez Unipersonal Nº 3, quien por auto de fecha 09 de abril de 2010, la admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa de la ley; La solicitante acompaño: Acta de Defunción del ciudadano HELIODORO MOLERO PARRA, bajo el N° 24, Partidas de Nacimientos de la niña y/o adolescente X y de las ciudadanas YESLIBETH CHIQUINQUIRA Y ELIZABETH CHIQUINQUIRA MOLERO MENDEZ, bajo los Nos. 939, 1107 y 383. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por tener el carácter de auténticos y no han sido objeto de tacha de falsedad por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre la niña y/o adolescente X y con las ciudadanas YESLIBETH CHIQUINQUIRA Y ELIZABETH CHIQUINQUIRA MOLERO MENDEZ, en su condición de hijas, con el de-cujus HELIODORO MOLERO PARRA, así como el fallecimiento de la misma. Igualmente consigno la solicitante, Justificativo de Testigo, otorgada por el Notario Público Décima Primera (11) del municipio Maracaibo estado Zulia; donde declararon los ciudadanos LUCILA JOSEFINA FUENMAYOR FERRER Y RONALD ALEXANDER BRACHO MARTINEZ, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-7.615.541 y V-15.059.421, manifestando que conocen de vista, trato y comunicación a la niña y/o adolescente X y a las ciudadanas YESLIBETH CHIQUINQUIRA Y ELIZABETH CHIQUINQUIRA MOLERO MENDEZ, en su condición de hijas y que del conocimiento que tienen saben y les consta que la difunta anteriormente identificada tuvo tres hijas anteriormente identificadas, que saben y les consta que son las Únicas y Universales Herederas del ciudadano HELIODORO MOLERO PARRA. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, por lo que se considera procedente, declarar a la niña y/o adolescente X y a las ciudadanas YESLIBETH CHIQUINQUIRA Y ELIZABETH CHIQUINQUIRA MOLERO MENDEZ como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus: HELIODORO MOLERO PARRA, quien era portador de la cédula de identidad No. V-3.110.823, fallecido en fecha 08 de diciembre de 2009 según acta de defunción No. 24, consignada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a la niña y/o adolescente X y a las ciudadanas YESLIBETH CHIQUINQUIRA Y ELIZABETH CHIQUINQUIRA MOLERO MENDEZ como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus: HELIODORO MOLERO PARRA, quien era portador de la cedula de identidad No. V-3.110.823, fallecido en fecha 08 de diciembre de 2009. Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase tres (03) Copia Certificada por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo, (29) días del mes de abril del año 2010. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,

ABOG. GUSTAVO .A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 29. LA SECRETARIA,

Exp. N° 3641

GAVR/CV/su**