REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 29 de abril de 2.010
200º y 151º
Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 28 de abril de 2010, suscrita por al abogada en ejercicio MARY CARMEN ANDRADE CERVANTES, titular de la cédula de identidad N° V-17.281.762, inscrita en el Inpreabogado N° 138.006, asistiendo en este acto a la ciudadana ANGELA YUDIT HERNANDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.788.833 y actuando con el carácter de autos. Este Tribunal Ordena Decretar las Medidas de Embargo Preventivas de Obligación Alimentaría sobre los siguientes conceptos: a) El TREINTA POR CIENTO (30%) Por concepto de Horas Extras; b)EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; c) El TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o Bono Vacacional, correspondiente al demandado de autos; d) El CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes;) y e) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (“a, b, c, d,) deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitidos a este .Juzgado, y las retenidas en el literal “e”, remitirlas en cheque de gerencia a la orden de este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3. Así mismo, se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal C de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal.-LÍBRESE DESPACHO DE COMISIÓN, OFÍCIESE Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,

ABOG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ
En esta misma fecha se libro boleta de notificación al fiscal y se oficio bajo el Nº 10-1304 y se anotó en el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el Nº 121.-LA SECRETARIA.
Exp. Nº 15985
GAVR/CV/su**