República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-3470-10
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: ANGEL SEGUNDO FUENMAYOR MINDIOLA
ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA COLINA
CAUSANTE: YANETT RAMONA FUENMAYOR CUMARES
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.


PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano ANGEL SEGUNDO FUENMAYOR MINDIOLA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.712.726, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio XIOMARA COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.422, actuando en su propio nombre, y en representación del adolescente de autos, hijo de la de cujus, en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YANETT RAMONA FUENMAYOR CUMARES, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.960.675 y quien falleció Ab-intestato en fecha seis (06) de julio de 2.007.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 14 de abril de 2.010, dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de 26 de abril de 2.010.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas del acta de registro civil de nacimiento del hijo. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la causante, el vínculo de filiación existente entre el solicitante, el hijo y la causante. Igualmente consigno justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos WILFREDO JESUS FLORES REYES y ANTONIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.866.145 y 22.136.338, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al solicitante, cónyuge de la causante, que saben y les consta de la existencia del hijo de la de cujus, e igualmente conocieron a la ciudadana YANETT RAMONA FUENMAYOR CUMARES, que saben y les consta que la causante falleció el seis (06) de julio de 2.007, en el Hospital SENEN CASTILLO REVEROL, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a consecuencia de a.) Enfermedad Cerebro Vascular, b.) Paro Cardio Respiratorio, que saben y les consta que a la muerte de la causante, quedan el solicitante ciudadano ANGEL SEGUNDO FUENMAYOR MINDIOLA y el adolescente de autos, hijo de la causante comos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por las solicitantes, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano ANGEL SEGUNDO FUENMAYOR MINDIOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.712.726, y al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana YANETT RAMONA FUENMAYOR CUMARES, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.960.675 y quien falleció Ab-intestato en fecha seis (06) de julio de 2.007, según copia certificada del acta de defunción Nº 56. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2010. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario,

Abg. Omar Saavedra

En la misma fecha siendo las ocho y diez minutos de la mañana (8:10 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 397-10.-

El Secretario,

Abg. Omar Saavedra

CLMG/djug.-
SOL-3470-10