EXP. No 3652 No. 08

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 29 de abril de 2.010
200º y 151º

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: FELIPA RAMONA GUTIERREZ MORALES.
NIÑA Y/O ADOLESCENTE: X.

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por solicitud de la ciudadana FELIPA RAMONA GUTIERREZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.631.621, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA ANGELA QUINTERO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.871.685, inscrita en el Inpreabogado N° 96.267 y actuando en nombre propio y de los coherederos del hoy occiso MANUEL FELIPE RIOS CARRASQUERO y con el caracter de autos. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando de conformidad con el segundo aparte del articulo 175 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la distribución de la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma a la Juez Unipersonal Nº 3, quien por auto de fecha 25 de marzo de 2010, la admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa de la ley; La solicitante acompaño: Acta de Defunción del ciudadano MANUEL FELIPE RIOS CARRASQUERO, bajo el N° 14, Partidas de Nacimientos de la niña y/o adolescente X, y de las ciudadanas SHELLYS ENIF Y MASXIRUBI ANGELMAR RIOS GUTIERREZ, bajo los Nos. 2672, 1206 y 495. Acta de Matrimonio de los ciudadanos MANUEL FELIPE RIOS CARRASQUERO y FELIPA RAMONA GUTIERREZ MORALES, bajo el N° 932. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por tener el carácter de auténticos y no han sido objeto de tacha de falsedad por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre la niña y/o adolescente X, y de las ciudadanas SHELLYS ENIF Y MASXIRUBI ANGELMAR RIOS GUTIERREZ, en su condición de hijas y la ciudadana FELIPA RAMONA GUTIERREZ MORALES, por ser su conyugue, así como el fallecimiento del mismo. Igualmente consigno la solicitante, Justificativo de Testigo, otorgada por el Notario Público del municipio San Francisco del estado Zulia; donde declararon los ciudadanos MARIA ALICIA GUTIERREZ MENEDEZ Y ALBERTO JOSE HURTADO PIÑA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.109.257 y V-8.703.937, manifestando que conocen de vista, trato y comunicación a la niña y/o adolescente X, y de las ciudadanas SHELLYS ENIF Y MASXIRUBI ANGELMAR RIOS GUTIERREZ, en su condición de hijas y la ciudadana FELIPA RAMONA GUTIERREZ MORALES, por ser su conyugue, y que del conocimiento que tienen saben y les consta que el difunto anteriormente identificado tuvo tres hijas anteriormente identificados y su cónyuge anteriormente identificada que saben y les consta que son las Únicos y Universales Herederos del ciudadano MANUEL FELIPE RIOS CARRASQUERO. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, por lo que se considera procedente, declarar a la niña y/o adolescente X, y de las ciudadanas SHELLYS ENIF Y MASXIRUBI ANGELMAR RIOS GUTIERREZ, en su condición de hijos y la ciudadana FELIPA RAMONA GUTIERREZ MORALES, por ser su conyugue, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus: MANUEL FELIPE RIOS CARRASQUERO, quien era portador de la cédula de identidad No. V-7.623.991, fallecido en fecha 13 de febrero de 2010 según acta de defunción No.14, consignada.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a la niña y/o adolescente X, y a las ciudadanas SHELLYS ENIF Y MASXIRUBI ANGELMAR RIOS GUTIERREZ, en su condición de hijos, y a la ciudadana FELIPA RAMONA GUTIERREZ MORALES, por ser su conyugue, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus: MANUEL FELIPE RIOS CARRASQUERO, quien era portador de la cédula de identidad No. V-7.623.991. Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase tres (03) Copia Certificada por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de abril de año 2010. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,

ABOG. GUSTAVO .A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 08.-LA SECRETARIA,

Exp. N° 3652

GAVR/CV/su**
LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL HACE CONSTAR QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON UN TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL. LO CERTIFICO EN MARACAIBO A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2010.

LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN VILCHEZ.