Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado ELISAUL MOSQUERA RIERA, de nacionalidad Venezolano, natural de Carora, Estado Lara, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 14-08-1989, Soltero, de profesión u Oficio obrero, Cedula de identidad N° V-25.700.820, hijo de ELISAMUEL MOSQUERA Y DE YOLVIS DEL CARMEN RIERA, residenciado en la calle Vargas, Sector la Victoria, casa s/n, cerca de la Tasca de Lewis, en las Piezas de la Señora Mercedes, Bachaquero, Municipio Valmore Rodrigue, del Estado Zulia, teléfono 0416-46-85-264 (perteneciente a su progenitora). Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecid.....