JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 29 de marzo de 2011
200° - 152°
Exp. N° 785-07
En el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A.; en fecha 01 de octubre de 2009 este Tribunal homologó el pago de las obligaciones tributarias que adeudaba la mencionada contribuyente a la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le dio el carácter de cosa juzgada y se declaró concluido el Juicio Ejecutivo; ordenándose notificar de la misma.
En la misma fecha (01-10-2009) se libró boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República o a cualquiera de sus apoderados constituidos en actas. El 16 de octubre de 2009 el Alguacil de este Tribunal consignó la mencionada notificación, recibido y firmado por la ciudadana Bárbara García, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora.
En razón de lo anterior, se considera que la notificación ordenada en dicha sentencia fue efectivamente cumplida; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 16 de noviembre de 2009.
En razón de lo cual, y en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 01 de octubre de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
La Jueza Temporal,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria Temporal,
Abog. María Ignacia Añez.
Resolución No. _______-2011.-
RLB/mtdlr.-
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