REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-005640
ASUNTO : VP11-P-2008-005640
ASUNTO PENAL N° VP11-P-2008-005640 DECISION N° 4C-835-2011
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO (POR ORDEN DE APREHENSION), con respecto al imputado ELISAUL MOSQUERA RIERA, de nacionalidad Venezolano, natural de Carora, Estado Lara, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 14-08-1989, Soltero, de profesión u Oficio obrero, Cedula de identidad N° V-25.700.820, hijo de ELISAMUEL MOSQUERA Y DE YOLVIS DEL CARMEN RIERA, residenciado en la calle Vargas, Sector la Victoria, casa s/n, cerca de la Tasca de Lewis, en las Piezas de la Señora Mercedes, Bachaquero, Municipio Valmore Rodrigue, del Estado Zulia, teléfono 0416-46-85-264 (perteneciente a su progenitora), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el articulo 330.8°, en concordancia con el artículo 250, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia oral, resolvió de la manera siguiente:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, martes veintinueve (29) de marzo del año dos mil once (2011) siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. MARIA TERESA MORENO, quien obrando en su condición de Fiscal 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadana Juez, esta Representación Fiscal solicita al Tribunal sean verificados los motivos por los cuales el imputado ELISAUL MOSQUERA RIERA, no dio cumplimiento al a medida cautelar impuesta por este Tribunal, y solicito sea fijada en este acto y notificado el imputado a los fines de garantizar su comparecencia, es todo. Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado ELISAUL MOSQUERA RIERA a quien se le preguntó si mantenía a su Defensora Pública, manifestando el mismo que si, que desea que continúe su defensa pública, abogada MIRILENA ARIZA (en representación del Defensor Público No. 5 abogada BELKIS GONZALEZ COLINA), por lo que estando presente el abogado defensor se impuso conjuntamente con su defendido del contenido de las actas procesales. Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: Siendo el imputado ELISAUL MOSQUERA RIERA, de nacionalidad Venezolano, natural de Carora, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: no recuerda, Soltero, de profesión u Oficio obrero, Cedula de identidad N° V-25.700.820, residenciado en la calle Vargas, Sector la Victoria, s/n, cerca de la Tasca de Lewis, enlas Piezas de la Señora Mercedes. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado ELISAUL MOSQUERA RIERA, sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,60 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello liso negros, de piel morena oscura, de ojos de color negros, cejas semi pobladas, nariz fina, de boca pequeña, con labios gruesos, orejas grandes, sin bigotes, no presenta cicatrices visibles, no presenta tatuajes visibles; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “Conseguí un trabajito y el patrono no me dejaba venir a presentarme, pero si me dan una nueva oportunidad yo me comprometo a cumplirlas, Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa ABG. MIRILENA ARIZA, quien expuso: “Ciudadana Juez, por cuanto mi defendido ha aportado un domicilio procesal exacto y en el día de hoy quedará notificado para la oportunidad de la realización de la audiencia oral preliminar, solicito muy respetuosamente tenga a bien concederle una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicito copia de lo actuado, es todo”
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. MARIA TERSA MORENO, quien obrando en su condición de Fiscal 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadana Juez, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud formulada por la defensa de que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Es todo”. ----------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:
Este Tribunal en fecha 26-07-2010, dictó resolución signada con el No. 4.C-1089-2010, donde al verificar las Boletas de Notificación dirigida al imputado de actas, el Departamento de Alguacilazgo dejó constancia que en el domicilio procesal indicado no lo conocen. Asimismo, al verificar sus presentaciones, se puede observar en el SISTEMA JURIS 2000, que el imputado de actas fue presentado por el Ministerio Público ante este Tribunal en fecha 20-07-2008 con la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse una vez CADA TREINTA (30) DIAS, comenzando sus presentaciones en fecha 27-08-2008, siendo su última presentación en fecha 04-08-2009, sin que se haya vuelto a presentar ni haya justificado los motivos por los cuales no se continuó presentando. De tal manera que se hace evidente que estamos en presencia de un delito que no se encuentran evidentemente prescritos y que merecen pena corporal, donde la medida de coerción personal ha quedado definitivamente firme, y al no cumplir con la obligación en los términos impuestos, evidencian que no tiene interés en someterse al proceso, es por lo que este Tribunal REVOCO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ELI SAUL MOSQUERA RIERA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia, ORDENA SU APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 250, en concordancia con el artículo 262, numerales 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que deberá ser localizado y aprehendido inmediatamente, con el debido respeto a sus derechos y garantías, debiendo ingresar al el Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la orden de este Tribunal.
Sin embargo tomando en consideración la entidad del delito y la magnitud del daño causado, considera esta Juzgadora que se encuentran fundados indicios para presumir que el imputado de actas se encuentra incurso en la comisión de dicho delito, no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, y vista la promesa efectuada por el imputado de autos considera quien aquí decido que una Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad es suficiente para garantizar las resultas del proceso, es por lo que este Tribunal DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: ELISAUL MOSQUERA RIERA, de nacionalidad Venezolano, natural de Carora, Estado Lara, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 14-08-1989, Soltero, de profesión u Oficio obrero, Cedula de identidad N° V-25.700.820, hijo de ELISAMUEL MOSQUERA Y DE YOLVIS DEL CARMEN RIERA, residenciado en la calle Vargas, Sector la Victoria, casa s/n, cerca de la Tasca de Lewis, en las Piezas de la Señora Mercedes, Bachaquero, Municipio Valmore Rodrigue, del Estado Zulia, teléfono 0416-46-85-264 (perteneciente a su progenitora). Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado ELISAUL MOSQUERA RIERA sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,60 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello liso negros, de piel morena oscura, de ojos de color negros, cejas semi pobladas, nariz fina, de boca pequeña, con labios gruesos, orejas grandes, sin bigotes, no presenta cicatrices visibles, no presenta tatuajes visibles, NO SABE LEER, NI ESCRIBIR, pero sabe firmar, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código orgánico procesal penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija oportunidad para la celebración de la audiencia oral preliminar para el día DOCE (12) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30 A.M.) oportunidad para la celebración de la audiencia oral preliminar. Se declara Con Lugar las solicitudes del Ministerio Público, con la modificación citada, con las cuales no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE. Quedan las partes presentes notificadas, se ordena oficiar al Reten Policial de Cabimas a objeto de informar sobre lo aquí decidido, y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto la orden de aprehensión. Y ASI SE DECLARA.------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado ELISAUL MOSQUERA RIERA, de nacionalidad Venezolano, natural de Carora, Estado Lara, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 14-08-1989, Soltero, de profesión u Oficio obrero, Cedula de identidad N° V-25.700.820, hijo de ELISAMUEL MOSQUERA Y DE YOLVIS DEL CARMEN RIERA, residenciado en la calle Vargas, Sector la Victoria, casa s/n, cerca de la Tasca de Lewis, en las Piezas de la Señora Mercedes, Bachaquero, Municipio Valmore Rodrigue, del Estado Zulia, teléfono 0416-46-85-264 (perteneciente a su progenitora). Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado ELISAUL MOSQUERA RIERA sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,60 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello liso negros, de piel morena oscura, de ojos de color negros, cejas semi pobladas, nariz fina, de boca pequeña, con labios gruesos, orejas grandes, sin bigotes, no presenta cicatrices visibles, no presenta tatuajes visibles, NO SABE LEER, NI ESCRIBIR, pero sabe firmar, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código orgánico procesal penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 256, en sus numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y de la Defensa. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Retén Policial de Cabimas a los Fines de informar sobre lo aquí decidido; TERCERO: se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que dejen sin efecto la orden de aprehensión. Se fija para el día DOCE (12) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30 A.M.) oportunidad para la celebración de la audiencia oral preliminar. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-----------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-835-2011
LA SECRETARIA.
ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
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