REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
200° y 152°



Expediente. No. 1177-10


En fecha 13 de agosto de 2010, se le dio entrada a Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la contribuyente SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S. R. L., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-00365535-0, con domicilio en la calle 13 entre calles 4 y 5, edificio Halliburton, Zona Industrial de Maturín, Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 20 de julio de 2004, bajo el No. 51, Tomo A-1, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de octubre de 1996 bajo el No. 42, Tomo 1-A.

En fecha 21 de septiembre de 2010, el Tribunal dictó auto en donde le requirió a la abogada actora consignar poder en el cual conste el carácter con el que actúa en la presente demanda; requerimiento este cumplido por la accionante en fecha 01 de octubre de 2010. En fecha 9 de noviembre de 2010, la parte actora consignó planillas de Pago Nos. 1094622031 y 1094622021, originadas de las decisiones administrativas APM-DT-2004-00004254 y APM-DT-2004-00004289, de fechas 19 de agosto de 2004 y 20 de agosto de 2004, respectivamente.

El 01 de diciembre de 2010, se le da entrada a escrito presentado por los abogados José Rafael Belisario Rincón y Marco Antonio Pérez Mora, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.832.938 y 15.765.135, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.357 y 117.930, actuando en su condición de apoderados de la contribuyente SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S. R. L., haciendo oposición a la demanda de ejecución de créditos fiscales intentada por la República Bolivariana de Venezuela, en contra de su representada.

Ahora bien, el Tribunal observa que en su escrito, los representantes de la contribuyente demandada, basan su oposición señalando que han pagado parte de la suma demandada por la Administración Tributaria; asimismo, el Tribunal observa que la ultima actuación de la parte actora fue en fecha 09 de noviembre de 2010, siendo que han transcurrido más de cuatro meses sin que la Representación de la República inste a la consecución de la admisión del presente proceso.

En razón de lo anteriormente expuesto y dar seguridad jurídica al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar a la Representación de la República a fin de que al día siguiente de que conste en actas su notificación, conteste lo que estime pertinente en relación al planteamiento de la contribuyente demandada, luego de lo cual el Tribunal resolverá lo conducente.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrese Boleta. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Temporal


Abog. María Ignacia Añez
En la misma fecha se dictó y publicó la resolución bajo el No.________-2011, y se libró boleta de notificación dirigida a la República.

La Secretaria Temporal


Abog María Ignacia Añez


RLB/hr