Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN PROPIEDAD del vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, AÑO: 1998, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: VAN12P, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZIJF5244WV302330, SERIAL DEL MOTOR: 4WV302330 y USO: PARTICULAR, A LA EMPRESA SEGUROS MERCANTIL C.A., identificada en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena devolver el Certificado de Registro Automotor N° 8Z1JF5245WV335403-1-1. Quedan Notificadas las partes en este proceso. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades para realización de este acto.