REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de Marzo de 2006.
195° y 146°
CAUSA No. 7E-083-03.- DECISIÓN 138-06.-
Visto el oficio No 1711 de techa 24 -03-06, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual solicitan la Revocatoria de la Medida de Destacamento de Trabajo otorgada al penado CARLOS URIANA, este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:
El penado CARLOS URIANA, fue condenado en fecha 11-09-2003, por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la menor ROSALINDA PALMAR.-
En fecha 21-10-05, este Juzgado, le otorgó al mencionado penado, como formula alternativa de cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 553 ejusdem y 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laboraría en la Granja Los Naranjos, ubicada en el Parcelamiento El Palotal vía el Aeropuerto No 5" 1-164, Sector U manzana 3, parcela, Avenida 104, calle 131, en el horario comprendido de
8:00 am a 3:00 pm, Debiendo retornar al Centro Penitenciario una vez cumplida su labor.-
Al folio 289 de la causa cursa oficio No. 007318, de fecha 19-12-05, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual informa lo siguiente:"... el penado CARLOS URIANA, titular de la cédula de identidad No. NO PORTA, se encuentra retardado de su Beneficio de Destacamento de Trabajo, desde el día 18-12-05, en este Establecimiento Penal, desconociéndose las causas o motivos de su falta ".-
Al folio 295 de la causa cursa comunicación, de fecha 17-03-06, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en la cual informan lo siguiente:"... el penado CARLOS URIANA, no porta cédula de identidad, quien goza del beneficio de Destacamento de Trabajo, no se ha presentado a pernoctar en este Centro, desde la noche del día 15-03-06, quedando el mismo reportado como fugado.-
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, observa esta Juzgadora que el penado ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de concederle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al no presentarse por ante el Recinto Penitenciario desde el día 15-03-06, y hasta la presente fecha se encuentra evadido, es por lo que esta Sentenciadora considera procedente en el presente caso REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO concedido al penado CARLOS URIANA, Titular de la Cédula de Identidad No. NO PORTA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CARLOS URIANA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años. Obrero, titular de la cédula de identidad No. No porta, residenciado en el Barrio Catatumbo, Parroquia Idelfonso Vásquez, cerca del Colegio Catatumbo, calle 24, casa No 20-133. Maracaibo, Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar Orden de Captura al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión y oficíese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA
ABG. ANA V. QUINTERO.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el No 138-06 y se libraron oficios No 1299-06, 1300-06, 1301-06, 1302-06, 1303-06, 1304-06 y 1305-06-
LA SECRETARIA
MMA/bh.-
CausaNo.7E-083-03.
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