REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000741
ASUNTO : VP11-P-2006-000741


ENTREGA EN DEPÓSITO
RESOLUCION NRO.1S-77-06.
Vista el escrito presentado por la ciudadana ABOG. MARIA CLAUDIA SUAREZ NIÑO, Inpreabogado Nro.67.161, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil SERVICIOS, INVERSIONES Y RENTAS, C. A. (SIRCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 02 de Julio de 1981, bajo el Nro.10, Tomo 11-A, representación la suya que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, el día diecisiete de Febrero de 2006, mediante el cual solicita la entrega del Vehículo: Marca: Chevrolet; Modelo: C-30; Clase: Camión, Tipo: Estacas; Año: 1982; Color: Azul; Serial de Motor: TCV206964; Serial de Carrocería: CCT33CV206964; Placas: 53D-SAJ; USO: Carga, este Juzgado Primero de Control para decidir hace las siguientes consideraciones:

Por auto de fecha 11 de Marzo de 2006, este Juzgado Primero de Control acordó oficiar al Despacho Fiscal Décimo Quinto a los fines de solicitar la remisión a este Juzgado de las actuaciones que conforman la investigación relacionada con el vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C-30; Clase: Camión, Tipo: Estacas; Año: 1982; Color: Azul; Serial de Motor: TCV206964; Serial de Carrocería: CCT33CV206964; Placas: 53D-SAJ; USO: Carga, así como también el pronunciamiento de la ciudadana Fiscal sobre la imprescindibilidad del vehículo cuya retención dio origen a la presente investigación.

En fecha 24 de Marzo de 2006, se recibió en este Tribunal oficio Nº ZUL-15-774-06, mediante el cual la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, remite a este Juzgado, las actuaciones que conforman la investigación relacionada con el vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C-30; Clase: Camión, Tipo: Estacas; Año: 1982; Color: Azul; Serial de Motor: TCV206964; Serial de Carrocería: CCT33CV206964; Placas: 53D-SAJ; USO: Carga; conjuntamente con su pronunciamiento, inserto al folio treinta (30), mediante el cual manifiesta que el vehículo en cuestión NO ES IMPRESCINDIBLE para la investigación, aun cuando de la investigación se determinó que presentó cambio de chasis, de motor, de tipo de vehículo y las matriculas no le corresponden

Formando parte de la causa remitida por el Ministerio Público, se observa el informe de la Experticia de Reconocimiento realizada al vehículo solicitado por el Comando Regional Nro. 3, Destacamento Nro. 33 de la Guardia Nacional, en fecha 19 de agosto de 2005, practicado por funcionarios adscritos a esa dependencia, en cuyas conclusiones se lee que el serial de carrocería está ORIGINAL, que el serial del Chasis, se encuentra ORIGINAL y que el serial del motor es ORIGINAL.

Ahora bien original del Certificado de Registro de Vehículo Nº 92180047, correspondiente al vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C-30; Clase: Camión, Tipo: Estacas; Año: 1982; Color: Azul; Serial de Motor: TCV206964; Serial de Carrocería: CCT33CV206964; Placas: 53D-SAJ; USO: Carga, se encuentra a nombre de la empresa SERVICIOS, INVERSIONES Y RENTAS, C. A. (SIRCA). emitido por el antes Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, de fecha 01 de julio de 2005, y al cual se le practicó experticia de reconocimiento por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, la cual determinó que el referido certificado es ORIGINAL. de todos estos documentos infiere esta Juzgadora, que la empresa SERVICIOS, INVERSIONES Y RENTAS, C. A. (SIRCA), es la propietaria y poseedora legítima del vehículo relacionado con la presente investigación y que no obstante, que el vehículo le fueron cambiada algunas de sus partes, según se evidencia de la investigación practicada, no existe en la presente causa elemento de convicción alguno que vinculen la responsabilidad penal de la empresa SERVICIOS, INVERSIONES Y RENTAS, C. A. (SIRCA), en la comisión de delito que dio origen a la presente investigación, por lo que a juicio de este Tribunal mantener retenido el vehículo solicitado significaría causarle un grave perjuicio al solicitante, teniendo en consideración, además, el deterioro del cual puede ser objeto el referido vehículo por el tiempo que ha transcurrido depositado en un Estacionamiento y el tiempo que podría transcurrir hasta la fecha en que el Ministerio Público se pronuncie por un Acto Conclusivo, en razón de todo lo cual, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, considera procedente en derecho entregarle el vehículo: Marca: Chevrolet; Modelo: C-30; Clase: Camión, Tipo: Estacas; Año: 1982; Color: Azul; Serial de Motor: TCV206964; Serial de Carrocería: CCT33CV206964; Placas: 53D-SAJ; USO: Carga, en calidad de depósito a la empresa SERVICIOS, INVERSIONES Y RENTAS, C. A. (SIRCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 02 de Julio de 1981, bajo el Nro.10, Tomo 11-A, con la expresa obligación de presentarlo ante este Tribunal cada vez que le sea requerido por el Tribunal y la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, y la expresa prohibición de venderlo, gravarlo o traspasarlo por algún bien o titulo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO DEL VEHÍCULO: Marca: Chevrolet; Modelo: C-30; Clase: Camión, Tipo: Estacas; Año: 1982; Color: Azul; Serial de Motor: TCV206964; Serial de Carrocería: CCT33CV206964; Placas: 53D-SAJ; USO: Carga, en calidad de depósito a la empresa SERVICIOS, INVERSIONES Y RENTAS, C. A. (SIRCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 02 de Julio de 1981, bajo el Nro.10, Tomo 11-A, con la expresa obligación de presentarlo ante este Tribunal cada vez que le sea requerido por el Tribunal y la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, y la expresa prohibición de venderlo, gravarlo o traspasarlo por algún bien o titulo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DECONTROL,


ABOG. BLANCA BARROSO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado. La presente decisión quedó registrada bajo el N° 1S- 77 -06.

LA SECRETARIA