REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de Marzo de 2006
194° y 146°


Decisión N° 160-06 Causa 3E-364-06

Firme como ha quedado la SENTENCIA dictada en fecha 23-02-2006, por el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual CONDENÓ al penado JOSÉ RAMÓN VILCHEZ AMESTY, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.719.448, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de la Ciudadana Yiddish Josefina Galue Morales; es por lo que este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal 27 del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, y ofíciese a la División de Antecedentes Penales con sede en Caracas y remítaseles copia certificada del presente auto. Asimismo se ordena citar al mencionado penado para que comparezca por ante éste Despacho el día 06-04-06, en horas de la mañana, a los fines de imponerlo de lo declarado en el presente auto y requerirle consigne los requisitos necesarios para otorgarle el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de Pena. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DRA. ARELIS ÁVILA DE VIELMA
EL SECRETARIO,

ABOG. MARIBEL MORAN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se ofició los Nº 1152-06, 1153-06 y 1154-06.-
EL SECRETARIO
A.A/yr