EXP. 05910
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Maracaibo, 29 de Marzo del 2006
195º y 147º
Vistas las actuaciones que integran este expediente en relación a la diligencia formulada por los ciudadanos RAMON SEGUNDO LARREAL AVILA Y CARMEN BARRIOS LARREAL, asistidos por la Abogada Marlene Hernández de Van der Wel, actuando en su condición de guardadores de la niña MARIELA SILVA SILVA, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por la cual requiere Autorización Judicial para que la niña MARIELA SILVA SILVA, para que pueda viajar hacia la Ciudad de Puerto Cabello, del Estado Carabobo en compañía de los ciudadanos RAMON SEGUNDO LARREAL AVILA Y CARMEN BARRIOS LARREAL guardadores de la niña antes mencionada ya que se encuentra en su hogar por candidato de adopción al periodo de prueba, por el lapso comprendido entre el once (11) de mayo hasta el dieciséis (16) de mayo de 2.006..-
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION para que la niña MARIELA SILVA SILVA pueda viajar en compañía de los ciudadanos RAMON SEGUNDO LARREAL AVILA Y CARMEN BARRIOS LARREAL,, en su carácter de guardadores titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.647.357 y 7.887.081, hacia la Ciudad de Puerto Cabello, del Estado Carabobo.-Autorización que se expide a los fines legales consiguientes de conformidad con los artículos 392 y 160 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser presentada por ante las autoridades de Inmigración de la República Bolivariana de Venezuela.-
Maracaibo, a los veintinueve (29) días de Marzo del dos mil seis (2006).
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INES HERANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG. . MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha siendo las 10:05 A.M. se publicó el presente fallo bajo el N° 225 .En la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La secretaria.-
IHP/ig*
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